Crean un programa de asistencia para productores de peras y manzanas

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Los beneficiarios podrán acceder a facilidades de pagos fiscales, e impactará en cinco provincias. Se publicó hoy en el Boletín Oficial.

Los productos regionales seguirán con retenciones.

BUENOS AIRES (NAP). El Gobierno argentino oficializó este jueves la creación del Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social para la cadena de producción de peras y manzanas.

A través del decreto 615 publicado en el Boletín Oficial, la nueva herramienta alcanzará a los productores de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, con especial énfasis en microempresas.

“A raíz de esa situación, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo. En tal sentido, la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a las microempresas”, advierte el texto oficial.

Entre las medidas que se pone en marcha con este nuevo programa, se destaca la postergación de los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social que operen desde el 1° de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.

Además, se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal en los términos de la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) N° 4730 de fecha 3 de junio de 2020 y su modificatoria.

En la misma línea, será el ente recaudador el encargado de establecer la nueva fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas, como así también a instrumentar regímenes de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones postergadas. La citada fecha de vencimiento operará con posterioridad al 1° de enero de 2021.

Quiénes podrán acceder al nuevo programa de Programa de Asistencia

El decreto 615 especifica que se la vigencia del nuevo instrumento se extenderá a los productores y las productoras, empacadores y empacadoras, frigoríficos, comercializadores y comercializadoras e industrializadores e industrializadoras, de conformidad con las actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”.

En tanto, los requisitos son:

-Que la actividad constituya la función principal, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del 50% de los ingresos brutos totales en el año fiscal 2016, según corresponda; o bien, aquella en la que se haya empleado más del 50% de la nómina salarial de la empresa, excluidos y excluidas los empleados y las empleadas temporarios y temporarias, debiéndose considerar el promedio anual correspondiente al año fiscal mencionado. En el caso de haber iniciado actividades en ese año fiscal, cuando el período a considerar fuera inferior a 12 meses, se anualizarán los ingresos obtenidos desde la fecha de inicio de dichas actividades.

-El cumplimiento de dicho requisito se acreditará mediante un certificado expedido por la autoridad provincial competente.

-Los ingresos brutos totales en el año calendario 2016 o ejercicio económico cerrado en el 2016, según corresponda, no hayan superado la suma de $ 7.000.000. (Noticias AgroPecuarias)

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