Comercio Agropecuario: estandarizan el procedimiento ante infracciones

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La Sagyp busca dar mayor previsibilidad y transparencia a los sumarios, estableciendo plazos concretos para cada etapa y reforzando las garantías del derecho de defensa.

(NAP) A través de la Resolución 89/2026, la Secretaría de Agricultura oficializó un nuevo procedimiento administrativo para el tratamiento de infracciones en el comercio agropecuario.

La medida busca dotar de mayor previsibilidad y transparencia a los sumarios, estableciendo plazos concretos para cada etapa y reforzando las garantías del derecho de defensa para los operadores, sin añadir nuevas cargas impositivas ni obligaciones burocráticas adicionales.

El espíritu de la medida no es aumentar la presión sobre el operador, sino sistematizar el trabajo de las áreas técnicas y legales. En línea con el proceso de desregulación económica impulsado por el Decreto 70/2023, el nuevo instructivo busca: organizar integralmente la actuación administrativa; homogeneizar los criterios de control en todas las áreas; brindar previsibilidad al operador, clarificando las etapas del procedimiento sancionatorio; garantizar el derecho de defensa en un marco de mayor transparencia.

Plazos

Uno de los puntos más relevantes del instructivo es la fijación de tiempos perentorios que otorgan certidumbre tanto al organismo como al administrado:

Análisis técnico: Tras un operativo, la Dirección de Fiscalización dispone de 20 días para analizar las actuaciones, pudiendo requerir documentación complementaria con un plazo de respuesta de 5 días.

Notificación y descargo: Una vez detectada una presunta falta, el organismo cuenta con 20 días para notificar al operador, quien tendrá 10 días hábiles para presentar su descargo, aportar pruebas y ejercer su defensa, ya sea de forma presencial o a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Digitalización y seguridad jurídica

La norma reafirma la importancia de la digitalización: las notificaciones serán obligatorias en el domicilio electrónico declarado por el operador (SIOCAL o SISA). En cuanto a la resolución final de los casos, se establece un circuito riguroso donde intervienen áreas técnicas y legales para evaluar la procedencia de las sanciones, permitiendo atenuantes o agravantes según el caso, y garantizando la intervención del Servicio Jurídico Permanente antes de cualquier decisión firme.

Ejecución y casos especiales

El instructivo, que entró en vigencia plena este 25 de junio de 2026, también establece el protocolo para el cobro de multas una vez agotadas las instancias administrativas, incluyendo la vía de ejecución judicial. Asimismo, se contempla un régimen de plazos abreviados para mercadería interdicta perecedera, reconociendo la naturaleza específica de los productos agropecuarios y evitando pérdidas innecesarias por demoras administrativas.

Esta medida busca cerrar una “zona gris” en el control comercial, ofreciendo a los operadores la tranquilidad de conocer exactamente cómo y cuándo se tramitará cualquier eventual irregularidad, en un marco de gestión más moderno y eficiente.

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