Se publicó en el Boletín Oficial y comienzan a funcionar hoy el dólar soja y el dólar agro

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El Gobierno espera logran 5.000 mill/dol de la soja más otros 4.000 mill/dol con el dólar agro desde las economías regionales, previo acuerdo de precios. Los beneficios impositivos que traen los decretos a los afectados por sequía.

(NAP) El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial los decretos 193 y 194  para poner en vigencia al Programa de Incremento Exportador, también conocido como “dólar agro”, pero antes llamado “dólar soja” 1 y 2, por los que el tipo de cambio para los exportadores será de $300 por dólar.

Con la medida, el Gobierno espera revertir el saldo negativo del Banco Central de la República Argentina para comenzar a acumular divisas con las ventas de soja de la campaña 2021-22 que aún permanece almacenada, y apuesta a lograr un ingresode unos 5.000 millones de dólares en los 45 días de vigencia del beneficio.

Hacia delante, la proyección oficial indica, además, que se liquidarían, hasta fines de agosto, 4.000 mill/dol provenientes de las economías regionales, con el nuevo dólar agro. En total serían unos u$s9.000 millones, que actuarían como puente hasta la próxima campaña de trigo.

En el sector explican que, derivado de las ventas de soja y la liquidación de divisas de las empresas agroexportadores, a partir del lunes deberían ingresar un promedio diario de u$s160 millones, cifra que serviría para cambiar el signo negativo con el que está cerrando el BCRA desde hace más de 20 ruedas, recordó Ambito.com.

En tanto, los productores recibirían un precio promedio por la tonelada de soja de alrededor de $110.000.

El eje de esta nueva medida estará no solo en captar las 7 millones de toneladas de soja de la campaña pasada que todavía no se vendieron, sino también grano de la nueva cosecha que comenzará a llegar a los puertos en breve.

La actual cosecha de soja no lograría superar las 25 millones de toneladas y, producto de la sequía, se estima que se perdió 1 de cada 3 hectáreas que se sembraron. Teniendo en cuenta esta situación habrá de por sí una menor disponibilidad de dólares este año, pero también los productores tendrán que ejecutar ventas con mayor premura que otros años. Es por ello que se espera captar un buen volumen de grano de la nueva campaña.

“En líneas generales pueden ingresar más de 5.000 mill/dol como indican las empresas del sector, más concretamente, la liquidación del campo en estos 45 días podría ser de unos 6.000 mill/dol, siempre y cuando los productores aprovechen la ventana de tiempo estipulada para vender a un mejor valor, algo que muy probablemente suceda. El interrogante es qué sucederá después del 24 de mayo, porque si se considera lo ocurrido con las dos ediciones del dólar soja anteriores, a partir del fin del tipo de cambio diferencial las ventas de soja se contrajeron monumentalmente y, por ende, el ingreso de divisas. Ahí jugará un rol estratégico el dólar agro, que buscará otros 4.000 mill/dol de las economías regionales hasta fin de agosto”, señaló en diálogo con Ámbito Javier Preciado Patiño, exsubsecretario de Mercados Agropecuarios.

El especialista en temas agroindustriales y mercados también explicó un tema fundamental a tener en cuenta con el dólar soja: “Es cierto que las empresas que utilizan la soja en el mercado interno se verán perjudicadas porque deberán pagar un precio de exportación, pero lo cierto es que es por un tiempo muy acotado. Además, la incidencia de la soja en la alimentación animal también es muy chica. Es por ello que no deberían aumentar los precios de la carne, el pollo o el huevo por esta medida. Si sucede, es por especulación ya que lo que más utilizan es maíz y a pesar de la sequía la provisión del cereal está más que asegurada”.

Dolar agro y Precios Justos

Justamente, el Gobierno nacional busca que el dólar agro genere un shock de divisas pero que no perjudique los precios internos en medio de una fuerte inflación. Es por ello que lo que se refiere a las economías regionales todavía se están delimitando los alcances de la medida.

El foco será que los sectores que accedan al tipo de cambio diferencial hasta fin de agosto se comprometan antes a bien abastecer al mercado interno y rubriquen además un acuerdo de precios. Según explicó Massa durante la presentación de la nueva edición del programa, será condición necesaria para acceder a los beneficios que las compañías “participen del programa de precios, mantengan los empleos y garanticen volumen y abastecimiento de los productos que se comprometen en el programa de precios”.

“Queremos que esa ganancia mayor y esa recuperación de competitividad se vea reflejada en los precios de mercado interno”, remarcó el ministro.

De no cumplir con estas condiciones, las empresas “serán dadas de baja” y no podrán acceder al tipo de cambio diferencial.

La industria del maní y la vitivinícola, serán dos de las más beneficiadas por esta medida. En cuanto al sector lácteo, será clave el acuerdo de precios para conseguir el visto bueno del Gobierno, avirtió Ámbito. De todas formas, en todos los sectores exportadores de las economías regionales ven con buenos ojos esta medida que podría acelerar las exportaciones y brindar, además, mayor robustez a las reservas del BCRA.

Boletín Oficial

Los decretos 192 y 193 fueron firmados por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro de Economía, Sergio Massa. En el mismo, además del precio de 300 pesos por dólar también se menciona a fijación de los plazos de liquidación de divisas y de pago de retención y otros tributos, la adhesión al programa de manera “voluntaria” siempre y cuando se cumplan algunos requisitos.

Dentro del decreto 194, que trata sobre el dólar soja y el dólar agro, menciona que una parte de lo que perciba el Estado por derechos de exportación servirá para financiar “programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía”.

También se atiende a que la Secretaría de Agricultura, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Nación, la Secretaría de Comercio Interior y la Comisión Nacional de Valores establezcan normas complementarias. El decreto 193 se refiere a las exenciones, suspensiones de juicio y medidas por la emergencia agropecuaria por la sequía.

Así, se marca que más de 173 millones de hectáreas del campo argentino “se encuentran en condiciones de sequía”, de modo que representa un aumento en 19 millones de hectáreas en comparación a previsiones anteriores.

El decreto menciona que el Noroeste Argentino (NOA) se vio afectado por la sequía en los cultivos de soja, maíz y caña de azúcar y en la ganadería, en el Noreste Argentina (NEA), en el abastecimiento de agua para bebida animal e impacto en cultivos de verano y en frutales; en el Centro, en horticultura, frutales y animales de granja; en la Patagonia, en el aumento de incendios; y en Cuyo, en la ganadería y en diques bajos y restricciones en agua.

Ante esto, se otorga a la AFIP el poder de instrumentar un mecanismo con el fin de encuadrar a contribuyentes del sector con actividad “en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía” para que reciban los beneficios que se mencionan en el segundo artículo. Esto implican la suspensión hasta el próximo ciclo productivo tras el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares.

Otros de los aspectos que se mencionan tienen que ver con la suspensión de ejecuciones fiscales “por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive”.

“Si en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja”, señalan, la AFIP “deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente”.

Además, se suspende “hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario” el pago obligatorio de los anticipos a los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales con vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre, según se señala en el artículo 2.

Deducciones impositivas

Respecto del artículo 3 del primer decreto, menciona que los beneficiarios del artículo 1 “podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina”.

El cuarto, delega a la AFIP a instrumentar para los beneficiarios planes de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con el objetivo de que sean aplicables “para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones”.

“Las deudas originadas en aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)”, aclararon.

A su vez, el decreto 194 habla del dólar agro y sostiene que “el aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas”.

En su primer artículo destaca la importante de incentivar la exportación, de adhesión voluntaria “para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”.

Respecto de la soja, es aplicable hasta el 31 de mayo, aunque con la obligación para todos aquellos a liquiden divisas no más allá del 31 de mayo de 2023 inclusive, “incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación”.

Quienes se vean beneficiados con el dólar soja tendrán que pagar al menos el 20% de los derechos y tributos en abril y el 80% restante en los dos meses siguientes “en partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo, en ningún caso, el 29 de junio de 2023, inclusive”.

La liquidez se podrá derivar a cuentas especiales en pesos con actualización automática según el tipo de cambio de referencia mayorista “en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución”.

Para las economías regionales, amplía “de manera extraordinaria y transitoria del mencionado Programa de Incremento Exportador”, siempre y cuando hayan exportado dentro de los 18 meses previos al programa.

Es en el artículo 12 en el que se confirma el valor del dólar para los exportadores de soja y producciones regionales a $300. El límite de la liquidación de esas divisas es hasta el 31 de agosto.

Cuáles son los sectores alcanzados
En el anexo, se realizó un resumen de más de 50 alcanzados para economías regionales donde como novedad figura la carne.

En este contexto, se incluyeron estos distintos rubros: Animales vivos, carne y despojos comestibles, pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte; los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

También se incorporó frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, café, té, yerba mate y especias, cereales, productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo, semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte, grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal, preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, azúcares y artículos de confitería, cacao y sus preparaciones, preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas,

Además, preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas, madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas, manufacturas de espartería o cestería, seda, lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, algodón.

De acuerdo al decreto, la participación es voluntaria pero se deberá “cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio, como así también con las restantes condiciones que establezca el Ministerio de Economía”.

 

 

(Noticias AgroPecuarias)

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