Aquí están estos son los productos alcanzados por el dólar ‘agro’

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Comenzó a regir el tipo de cambio diferencial para las economías regionales y el Gobierno detalló en el decreto a qué productos alcanza.

(NAP) El Gobierno argentino oficializó la aplicación de un dólar a $300 para los productores sojeros y las economías regionales y, a la vez, detalló cuáles son los rubros y productos que gozarán de ese tipo de cambio diferencial.

A través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo lanzó formalmente una nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE), que había sido anticipado la semana pasada.

Con esta iniciativa, el Ministerio de Economía busca que ingresen unos US$9.000 millones, tanto del complejo sojero como de las economías regionales, resaltó la agencia NA

Según lo dispuesto en el texto oficial, los productos y rubros que están incluidos en el beneficio son los siguientes:

Animales vivos y productos del reino animal: animales vivos, carne y despojos comestibles, pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte; los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

 Productos del reino vegetal: plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, café, té, yerba mate y especias, cereales, productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo, semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal: preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, azúcares y artículos de confitería, cacao y sus preparaciones, preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

Productos de la industria alimentaria: preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Productos de la industria química: aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas, manufacturas de espartería o cestería.

Materias textiles y sus manufacturas: seda, lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, algodón.

De acuerdo al decreto, la participación es voluntaria pero se deberá “cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio, como así también con las restantes condiciones que establezca el Ministerio de Economía”.

 

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