Se publicó la Resolución que reglamenta el troceo de la media res y arranca el 1/11

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No podrán descargarse trozos de más de 32 kg. El peso debe figurar en el etiquetado que además incluirá clasificación, destino comercial, cantidad de dientes, tipo de contusión, denominación del trozo.

La media res ya no llegará a las carnicerías.

BUENOS AIRES (NAP) El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura  publicó en el Boletín Oficial la Resolución 91/2022, para reglamentar el troceo de la media res que entrará a regir el próximo martes 1 de noviembre.

La Resolución obliga a las plantas faenadoras, de acuerdo con su modalidad comercial,  determinar en playa de faena la cantidad de trozos que se realicen, cada uno de ellos deberá encontrarse identificado con el número de tropa, correlativo de faena, clasificación y tipificación. Y no podrá tener un peso superior  a los 32 kilos.

Las plantas faenadoras que estampen los sellos reglamentarios deberán reemplazarlos por etiquetas impresas por medio de sistemas de computación en un plazo perentorio de ciento ochenta días  (180) días de la puesta en vigencia de la Resolución 91/2022.

La medida tiene críticas de algunos frigoríficos y faenadores que consideraban que no estaban dadas las condiciones para el troceo y que iba a encarecer el producto final.

Los exportadores por su parte defendieron la medida por su mejora para el trabajador, por el menor peso de carga, destacaron las mejor condiciones de higiene y remarcaron que bajará el precio final ya que habrá menos desperdicio por parte de las bocas de expendio.

Esta semana, Senasa confirmó que el 80% de los establecimientos están en condiciones de comenzar con el troceo.

Detalles de la resolución

La colocación de los sellos deberá ser reemplazada por etiquetas impresas por medio de sistemas de computación, confeccionadas en papel parafinado, poliamidas o polipropileno orientado (OPP), apto para su contacto con la carne.

Los etiquetados deberán contener el nombre, número de inscripción en los registros de la Ley Nº 21.740 a cargo de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, número de habilitación sanitaria y Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del establecimiento faenador.

Las etiquetas, además, deberán contener: nombre, número de inscripción en los registros de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario y Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular de faena; fecha de faena, número de tropa y número de garrón.

El etiquetado incluirá también clasificación, tipificación y destino comercial (en caso de corresponder), cantidad de dientes, tipo de contusión, denominación del trozo.

Las etiquetas serán colocadas en los bovinos (vacunos y bubalinos) sobre los trozos, quedando totalmente adheridas a la carne, siendo prohibida su fijación mediante hilos, lancetas u otro medio que no implique la adherencia de toda su superficie.”

Cada trozo resultante de la división de la media res deberá ser identificada y trazable mediante una tarjeta que contenga el número de establecimiento oficial del troceador, número de tropa, número de garrón, fecha de elaboración, nombre del producto y peso del trozo.

Por otra parte, los establecimientos procesadores (Ciclo I o Ciclo II) no permitirán el ingreso al troceo de materia prima que no cuente con la identificación a que se alude en el primer párrafo del Artículo 1º de esta Resolución.

Los establecimientos que realicen troceo deberán confeccionar, en carácter de declaración jurada, las planillas “Ingreso de Materia Prima a Troceo” y “Producción Obtenida de Trozos por Tropa”, consignó la Resolución.

Los establecimientos en donde se realiza troceo, deberán llevar un “Libro de Ingreso de Materia Prima Apta para la Elaboración de Trozos”, rubricado por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario ,  donde registrarán la entrada a los mismos de la citada mercadería en forma cronológica, observando las formalidades y contenidos estipulados en el modelo que, como Anexo III registrado con el Nº IF-2022-113609064-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida. Quedan eximidos los establecimientos que cuenten con Libro de Salida de Carne Bovina (vacuna y/o bubalina) rubricado.

La rúbrica del libro establecido en el artículo precedente será solicitada a la casilla fiscalizacioncarnes@magyp.gob.ar mediante nota en formato pdf en la que se indicará: número de libro, cantidad de hojas fijas y especie (vacuna y/o bubalina).

El Libro de Ingreso de Materia Prima Apta para la Elaboración de Trozos deberá encontrarse en todo momento en el establecimiento procesador y será puesto a disposición de los funcionarios de la Dirección Naciona, pese a que en la jornada no se hayan verificado ingresos, realizado tareas de producción, aunque no se posean existencias de mercaderías para trocear. (Noticias AgroPecuarias)

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