Rige la prohibición de fumigar los granos transportados vía terrestre

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La norma entró en vigencia el 25 de octubre. Alcances y excepciones. El Senasa también impuso un nuevo sistema de control a bodegas y tanques para exportar granos a granel.

BUENOS AIRES (NAP). Cualquier tratamiento sanitario se cual fuera el plaguicida fumigante durante la carga o el transporte terrestre de granos, sus productos y subproductos y de semillas quedó prohibida en toda la jurisdicción argentina.

La norma incluye la fumigación en cajas, acoplados y remolques de camiones, en vagones ferroviarios y en contenedores (containers) no herméticos transportados en camiones o vagones.

Así lo determinó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) con el dictado de la Resolución 692 que entró en vigencia el pasado 25 de octubre.

La norma excluye a la fumigación en contenedores herméticos cuando sean consolidados, precintados por la autoridad nacional competente, y transportados en camiones o vagones con destino a exportación.

“La fumigación de granos, sus productos y subproductos, y de semillas solo debe ser realizada en instalaciones fijas, en condiciones de hermeticidad comprobable o en estructuras móviles (contenedores y vagones), que no se encuentren en tránsito y que puedan ser inmovilizadas y acondicionadas para lograr la hermeticidad adecuada durante el tratamiento de fumigación y el posterior periodo de ventilación requerido”, informó el Senasa.

Con esta norma, el Servicio sanitario “busca preservar la salud humana ante el uso de principios activos de alto riesgo toxicológico, en especial el fosfuro de aluminio y de magnesio, clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como sumamente peligrosos, 1ª, Banda Roja.

Exportación 

En otra Resolución publicada también la semana pasada, el Senasa estableció un nuevo sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos, que funcionará como plan piloto por el término de un año para evaluar su desempeño.

La medida fue reglamentada en la Resolución 693-E publicada en el Boletín Oficial con la firma de Jorge Dillon. Tiene como objetivo mejorar los controles previos a la carga de las bodegas y tanques conforme requisitos equivalentes exigidos por los mercados de exportación para el transporte internacional de granos.

Esta resolución también crea el Registro de Verificadores de Bodegas Acreditados, que funcionará en el ámbito de la Dirección de Calidad Agroalimentaria del Senasa como punto de partida para la validación de los actores encargados del control directo de los buques.

Este nuevo sistema propicia un fortalecimiento del sistema de control aumentando las garantías para los usuarios directos, y la inocuidad de los productos transportados para los consumidores finales, a través de la certificadoras inscriptas en el Registro de Controladores y Certificadores de granos y subproductos con destino a exportación que se encuentran acreditadas y auditadas por el Organismo.

Finalmente, cabe destacar que este Plan se llevará a cabo en los puertos fluviales y marítimos, antepuertos, zonas de espera, radas y cualquier lugar apto para verificar las condiciones establecidas, propiciando así una optimización de los servicios de control garantizando las condiciones de estiva y transporte hasta destino. (Noticias AgroPecuarias)

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