Refuerzan controles para evitar la propagación de garrapatas resistentes

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Se reemplazó el programa nacional por los programas provinciales supervisados por el Senasa. Las provincias deben diseñar sus “áreas y establecimientos de riesgo”. 

BUENOS AIRES (NAP). El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina pondrá en marcha el “Plan Nacional de Control y/o Erradicación de la Garrapata del bovino” para reforzar los controles orientados a restringir la diseminación de parásitos resistentes en las diferentes regiones productivas.

La resolución 382-E/17 -publicada hoy en el Boletín Oficial en reemplazado del Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata vigente desde 1999- indica que los planes sanitarios serán diseñados por autoridades provinciales con la convalidación de técnicos del Senasa.

Podrán delegarse en los entes sanitarios las tareas de evaluación del programa contra la garrapata, los cuales, en tal caso, deberán caracterizar “áreas y establecimientos de riesgo sanitario”, además de “supervisar los bañaderos registrados, la concentración del principio activo y los cronogramas de tratamientos garrapaticidas”.

En aquellas regiones categorizadas como zonas “de control”, los movimientos de hacienda con destino a zonas “indemnes” o “de erradicación” del parásito deberán ser fiscalizados en el 100% de los casos.

“En aquellos establecimientos donde el Senasa compruebe la presencia de cepas de garrapatas resistentes a un determinado principio activo, toda tropa que egrese hacia cualquier zona del país debe salir con despacho oficial y absoluta limpieza” en bañaderos registrados, indica la resolución difundida por el ente sanitario.

Los técnicos del Senasa además se encargarán de fiscalizar los ingresos y egresos de hacienda en locales de remate feria y establecimientos concentradores. “Toda hacienda subastada cuyo destino sea una zona indemne o en erradicación debe ser identificada, como así también se indicará el lugar donde se llevará a cabo la limpieza para su posterior inspección y despacho”, determina la norma.

En las zonas “de erradicación”, la totalidad de los establecimientos ganaderos quedarán comprendidos en un régimen obligatorio de limpieza y erradicación del parásito.

La resolución indica que “el establecimiento que no cumpla con el plan sanitario preestablecido o no haya erradicado la parasitosis luego del tiempo otorgado para tal fin, pasará a la categoría de establecimiento interdicto, quedando el Senasa y/o en quien delegue oportunamente la fiscalización de las acciones de limpieza del predio”.

En las zonas “de erradicación” además serán fiscalizados el 100% de los movimientos de hacienda intrazonales y con destino a zona indemne, así como también la totalidad de las concentraciones de hacienda y remates ferias. En este caso también toda tropa que egrese deberá cumplir con una limpieza obligatoria. La diferencia es que los remate feria y establecimientos concentradores “deberán contar con bañadero de inmersión habilitado” dentro del establecimiento.

En las zona “indemnes” los campos en los que se detecten focos con garrapata serán denominados “Establecimientos Bajo Control Sanitario” y su limpieza quedará bajo la responsabilidad del propietario en función de plazos y tratamientos designados por personal de Senasa. “En caso de detectarse establecimientos donde no se cumpla con el plan establecido o no se haya erradicado la parasitosis luego del tiempo otorgado a tal fin, dicho establecimiento pasa a la categoría de establecimiento interdicto”, especifica la normativa.

“La interdicción del establecimiento debe mantenerse hasta el cumplimiento del total de los tratamientos garrapaticidas, definidos durante el plazo de doce meses. Luego de este tiempo y por un lapso de seis meses más durante el cual no se aplicarán tratamientos garrapaticidas en los animales, el Senasa constatará la ausencia de parásitos y todos los movimientos de egreso se realizarán con inspección y despacho oficial, y sin la aplicación del baño precaucional”, añade.

Comprobada la infestación de un establecimiento en una zona indemne, se debe proceder de oficio a inspeccionar los establecimientos linderos a los fines de determinar la dispersión del foco.

Se establece que el uso de cualquier tipo de producto garrapaticida debe realizarse bajo la supervisión de un profesional veterinario, quien deberá registrar cada tratamiento.

“Los esquemas de tratamientos garrapaticidas deben contemplar la combinación y rotación/alternancia de principios activos de diferente mecanismo de acción, determinando cantidad máxima y mínima de tratamientos para el uso de una misma droga en un año calendario o época más propicia para el desarrollo del ciclo biológico de la garrapata”, señala la norma.

Un relevamiento 2014/15 de la Red Interinstitucional de Investigación y Experimentación en Enfermedades Parasitarias (RIEP) indica que el problema de resistencia de las lombrices de vacunos a los antiparasitarios alcanzaría al 95% de los establecimientos ganaderos argentinos. Las principios activos más comprometidas son las avermectinas, mientras que aún no existen evidencias de resistencia a los levamisoles. (Noticias AgroPecuarias)

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