El gobierno nacional aplica la motosierra a varios fondos de promoción de actividades ganaderas regionales

Spread the love

La medida afecta a las producciones ovinas, caprinas, bubalinas, la producción de gusanos de seda y el incentivo a la ganadería vacuna de zonas áridas de Mendoza. 

(NAP) Con la publicación del Decreto 408/2025 en el Boletín Oficial, este miércoles, el gobierno nacional dispuso la disolución de varios fondos de promoción e incentivos a la práctica de ganadería en las econoomías regionales.

Con la medida se eliminó la Ley 25.422 y sus modificatorias se instituyó un Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas, destinado al desarrollo sostenido de la producción, la transformación y la comercialización de la ganadería y sus productos derivados, a través de la actualización permanente, modernización e innovación de los sistemas productivos.

También alcanza a varios artículos de la Ley 26641 y de la Ley 27.066, referidas a los alcances de las promociones y la autoridad de aplicación.

Estas norma legal fomentaba el desarrollo sostenible de sus potencialidades, el incremento del agregado de valor y la integración horizontal y vertical de todos los eslabones de la cadena, el desarrollo regional y el carácter federal del mentado régimen, la radicación de la población en el medio rural y la ocupación del territorio.

Con la publicación del Decreto 408 se disuelve  el Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas, instituido por el artículo 1° de la Ley N° 25.422 y sus modificatorias.

La medida alcanza además a  la eliminación del Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda, creado por el artículo 1° de la Ley N° 25.747.

En el articulado, se dispuso también eliminación de la Comisión Asesora Técnica (CAT) del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, creada por el artículo 9° de la Ley N° 26.141.

Asimismo, se dispuso también disolución  del Programa para el Fomento y Desarrollo de la Producción de Bubalus Bubalis o Búfalos de Agua, creado por el artículo 1° de la Ley N° 27.076.

Entre los considerando la norma fundamentó la norma recuerda que por medio del Decreto Nº 70/23 se estableció que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo(Noticias AgroPecuarias).

También le puede interesar...