La Corte suspendió la derogación de la Ley de Tierras y restableció provisoriamente los límites a la compra por extranjeros
Dictó una medida cautelar interina que estará vigente hasta que la Justicia federal de Bariloche resuelva sobre el reclamo.
(NAP) La Corte Suprema de Justicia de Argentina suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley de Tierras Rurales. Así, la medida cautelar interina restablece temporalmente las restricciones a la compra de campos por extranjeros, hasta que el Juzgado Federal de Bariloche determine si los demandantes están legitimados para intervenir y analice el pedido de protección judicial.
La resolución fue firmada por el presidente del tribunal, Horacio Rosatti; el juez Ricardo Lorenzetti; y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia respecto de la suspensión, aunque coincidió en que el expediente debía regresar al juzgado de origen.
La causa fue iniciada a fines de diciembre de 2023 por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora rionegrina Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon. Los demandantes solicitaron que se declarara inconstitucional la derogación de la Ley 26.737, al considerar que podía afectar el derecho a un ambiente sano y los derechos territoriales de los pueblos originarios.
La presentación había quedado sin una resolución sobre la medida cautelar. Tras la intervención de distintos tribunales, el expediente llegó a la Corte Suprema, que ahora dispuso una protección provisoria mientras la Justicia de Bariloche retoma el trámite.
La medida no constituye una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del DNU ni resuelve el fondo del reclamo.
Además, la resolución no detalla expresamente cómo se aplicará la suspensión en relación con los límites establecidos por la ley en todo el territorio nacional. No obstante, distintas coberturas periodísticas interpretaron que vuelven a regir provisoriamente las restricciones a la titularidad extranjera de tierras rurales.
Qué establece la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en 2011, estableció que la titularidad extranjera no podía superar el 15% de las tierras rurales del país, de cada provincia y de cada municipio. También fijó límites por nacionalidad y estableció un máximo de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo, sujeto a las condiciones previstas en la normativa.
El artículo 154 del DNU 70/2023, dictado en diciembre de ese año, derogó ese régimen. La medida de la Corte suspende provisoriamente los efectos de ese artículo mientras continúa el proceso judicial.
Dos causas diferentes
El nuevo pronunciamiento se produjo 10 días después de que la Corte resolviera otro expediente vinculado con la misma disposición del DNU. El 29 de septiembre, el máximo tribunal revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. En ese caso, la demanda había sido impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata.
La Corte rechazó aquella presentación por considerar que el Cecim no tenía legitimación para promover el reclamo en los términos planteados. Sin embargo, no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del decreto.
Después de ese fallo, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión alcanzaba también a su expediente y reiteraron el pedido de una medida cautelar. La Corte consideró que se trataba de planteos diferentes: mientras el Cecim había invocado cuestiones vinculadas con la soberanía, la otra causa se apoya en derechos ambientales y de comunidades indígenas.
La resolución de este viernes procura preservar provisoriamente esos derechos mientras el juzgado competente examina la presentación. La Corte sostuvo que la medida no implica modificar el criterio aplicado en la causa de los excombatientes, sino atender las particularidades del segundo expediente.
Críticas de los constitucionalistas
El nuevo fallo generó cuestionamientos entre especialistas en derecho constitucional, tanto por el procedimiento utilizado como por los fundamentos de la medida, segun recopiló lanacion.com
Alejandro Carrió cuestionó la invocación genérica de un posible daño ambiental y sostuvo que la nacionalidad del propietario no determina, por sí misma, la existencia de un perjuicio de ese tipo. Félix Lonigro criticó la intervención de la Corte antes de que se expidiera el juzgado de origen, mientras que Daniel Sabsay advirtió sobre los problemas que puede generar un cambio de criterio en un lapso breve.
Sebastián Guidi señaló el riesgo de que las decisiones judiciales sean percibidas como arbitrarias. Andrés Gil Domínguez, por su parte, interpretó que la resolución favorece al Gobierno al reducir la presión política vinculada con el rechazo del DNU. Otros especialistas consideraron que la decisión puede dar margen para que el Congreso busque una salida legislativa al conflicto.
En su voto disidente, Rosenkrantz cuestionó que la Corte dictara la medida sin que antes se pronunciara el juzgado competente. También sostuvo que la referencia genérica a la protección ambiental no basta para justificar una cautelar si no se explica concretamente la relación entre la derogación cuestionada y el daño que se busca evitar.
Impacto político y legislativo
La resolución también modificó el escenario político en torno al DNU 70/2023. La oposición había impulsado una sesión especial en la Cámara de Diputados para avanzar con el rechazo del decreto, que ya había sido rechazado por el Senado en marzo de 2024.
Según TN, en el Gobierno interpretaron que la suspensión provisoria de la derogación de la Ley de Tierras podía descomprimir las negociaciones con los bloques aliados y restar argumentos a quienes promueven el rechazo integral del DNU. La Casa Rosada considera que la continuidad provisoria de las restricciones permite separar la discusión sobre la propiedad rural de la disputa legislativa más amplia.
La decisión judicial no elimina, sin embargo, la controversia sobre la validez del decreto. El artículo 154 continúa bajo discusión y la cuestión de fondo deberá resolverse en el ámbito judicial.
(Noticias AgroPecuarias)






