El Senasa agilizó el uso de fitosanitarios para cultivos menores y situaciones sanitarias específicas

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Estableció un procedimiento  para autorizar productos ya registrados para cultivos o usos diferentes a los declarados originalmente.

(NAP) El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina estableció un procedimiento para autorizar administrativamente el uso de productos fitosanitarios en cultivos menores o usos menores, ante la falta de alternativas registradas, y en determinadas situaciones sanitarias. La medida fue dispuesta mediante la Resolución 869/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La norma apunta a resolver una situación que, según explicó el organismo en sus fundamentos, afecta especialmente a producciones de menor escala —entre ellas legumbres, hortalizas, frutas, aromáticas y especias—, para las cuales las empresas registrantes no siempre tienen incentivos comerciales para tramitar la ampliación de uso de productos ya inscriptos. Esto puede dejar a los productores sin herramientas fitosanitarias legalmente disponibles para controlar determinadas plagas.

La nueva resolución establece tres situaciones en las que podrá aplicarse la autorización administrativa.

-La primera corresponde al uso en cultivos menores o usos menores de productos fitosanitarios que ya estén inscriptos en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios para controlar la plaga en otros cultivos. La autorización podrá otorgarse cuando existan circunstancias fitosanitarias o productivas debidamente acreditadas, o solicitudes sectoriales fundadas, siempre que no haya alternativas registradas vigentes para ese cultivo y esa plaga.

-La segunda contempla las plagas bajo control oficial. En estos casos, el SENASA podrá autorizar excepcionalmente productos registrados que no cuenten con antecedentes de uso en el país para la plaga en cuestión y sus cultivos hospedantes, en el marco de las medidas fitosanitarias específicas que establezca el organismo.

-La tercera alternativa comprende los nuevos métodos de aplicación (como el uso de drones-foto-). Se podrá autorizar, también de manera excepcional, el uso de productos registrados mediante técnicas que no estén contempladas en su registro, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo de la resolución.

La resolución establece que estas autorizaciones tendrán carácter excepcional, subsidiario y transitorio y estarán sujetas a revisión y actualización permanente. Entre otros casos, deberán revisarse cuando aparezca nueva información científica, sanitaria o toxicológica, cuando se registre un producto para el cultivo, método o plaga correspondiente, o cuando se determine que existe un riesgo para la salud humana, animal o el ambiente.

Cómo

Los productos autorizados deberán contar con el respaldo técnico requerido por el Senasa. Para los cultivos menores se exige, entre otros elementos, fundamentar la necesidad, presentar recomendaciones y restricciones de uso, dosis, momento y forma de aplicación, período de carencia y antecedentes de ensayos. También deberán informarse los límites máximos de residuos aplicables y aportar la información técnica adicional que requiera el organismo.

La norma contempla también una autorización temporal administrativa para productos destinados a cultivos o usos menores. En este caso, el solicitante podrá completar la información técnica y documental pendiente durante un plazo máximo de dos años. Si no lo hace dentro de ese período, la autorización será dada de baja.

El Senasa tendrá un plazo máximo de 90 días corridos para responder las solicitudes, contado desde que el expediente cuente con toda la documentación e información requerida y se encuentre completo.

Los productos autorizados serán incluidos en tres listados que la Dirección Nacional de Protección Vegetal deberá publicar y mantener actualizados: fitosanitarios autorizados para cultivos o usos menores, productos destinados al control de plagas bajo control oficial y productos autorizados mediante nuevos métodos de aplicación.

La resolución aclara que estas autorizaciones constituyen una herramienta paliativa y temporal y no equivalen al registro del producto, a una modificación de su registro ni a una ampliación definitiva de uso. Tampoco generan derechos adquiridos.

La medida entra en vigencia a partir de este viernes, un día después de su publicación en el Boletín Oficial.  (Noticias AgroPecuarias)

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