El Ejecutivo nacional reglamentó la Ley de emergencia social

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La normativa que se denominó “Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública, además de recaudar busca impulsar el crecimiento económico. La medida le da al gobierno herramientas para negociar con el FMI.

BUENOS AIRES (NAP)  El ejecutivo nacional publicó este sábado el Decreto 99/2019, que reglamenta  reglamentó la Ley 27.541, que estableció los alcances la emergencia económica. Además destacó algunos aspectos sobre el esquema y los incentivos que regirá para la repatriación de ahorro nacional incluido en el impuesto a los bienes personales.

Asimismo, dde el Ministerio de Economía resumieron algunos aspectos sobre el Impuesto “Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (PAIS).

El impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), aplica un 30% de recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios, incluyendo la compra de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago. En el caso de servicios digitales en moneda extranjera (gravados por el IVA), la alícuota será del de 8%. Un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series.

No se aplica el impuesto PAIS cuando se trata de la adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes; gastos referidos a prestaciones de salud; compra de medicamentos; aquisición de libros en cualquier formato; utilización de plataformas educativas; software con fines Educativos; gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.

El impuesto del 30% de recargo se aplicará a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios.

Asimismo, no se aplicará el impuesto cuando el pago de las operaciones se realice con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia. De lo recaudado mediante este impuesto, se destinará un 70% a la ANSES e INSSJP, consgnó un comunicado emitido por el ministerio de Economía.

Impuesto sobre los bienes personales

En el caso de Bienes Personales, se introduce una alícuota diferencial para los bienes que sujetos residentes en el país tengan en el exterior y un mecanismo que les permita ser exceptuados de esta alícuota diferencial si repatrían una suma equivalente como mínimo al 5% del valor total de los bienes en el exterior en cuyo caso el tratamiento tributario de los bienes en el exterior se equipara con los bienes en el país.

La repatriación puede ser efectuada hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, debiendo mantenerse los fondos en el país durante todo el año para que tenga vigencia la exención. La casa-habitación no tributa si su valor es menor o igual a los 18 millones de pesos.

El impuesto a los bienes personales tiene un mínimo no imponible de 2 millones de pesos que se puede restar del cálculo del impuesto, indicaron desde la cartera de Economía. (Noticias AgroPecuarias).

 

 

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