Ley de Inviolabilidad: endurecimiento de penas por usurpaciones y daños a la propiedad privada
La iniciativa fortalece la protección penal de campos, agiliza los desalojos y agrava sanciones por rotura de alambrados, daños a silobolsas y afectación de cultivos.
(NAP) El Senado de Argentina aprobó y giró a la Cámara de Diputados el proyecto conocido como Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una reforma que endurece el régimen penal contra las usurpaciones y los daños a inmuebles rurales y urbanos, y que fue seguida con atención por el sector agropecuario por su impacto directo sobre la seguridad jurídica de los establecimientos productivos.
La iniciativa no crea un nuevo derecho de propiedad —ya protegido por la Constitución Nacional—, sino que refuerza los mecanismos judiciales para recuperar inmuebles ocupados ilegalmente y sancionar con mayor severidad los ataques contra bienes afectados a actividades productivas.
Uno de los puntos más relevantes para el agro es la posibilidad de que los jueces ordenen una restitución anticipada de la posesión cuando existan elementos suficientes para acreditar una ocupación ilegal. El objetivo es evitar que los procesos se prolonguen durante meses o años mientras el establecimiento permanece tomado o paralizado.
El texto aprobado también incorpora agravantes específicos cuando la usurpación o el daño afecten explotaciones agropecuarias, incluyendo cultivos implantados, hacienda, galpones, corrales, sistemas de riego, bombas, instalaciones eléctricas rurales y estructuras de almacenamiento.
En esa línea, la reforma contempla penas más severas para hechos como:
-Corte o destrucción de alambrados;
-Apertura intencional de tranqueras;
-Daños a mangas, corrales y bebederos;
-Destrucción de silobolsas, tolvas, sembradoras u otras maquinarias vinculadas a la producción rural.
Para las entidades agropecuarias, este aspecto resulta especialmente sensible porque el perjuicio económico derivado de la interrupción de una campaña agrícola o de un ciclo ganadero suele superar ampliamente el valor material de los bienes dañados.
Otro punto destacado es que la protección no queda limitada al propietario registral. La norma reconoce legitimación para reclamar la restitución del inmueble a arrendatarios, aparceros, concesionarios y otros tenedores legítimos, un aspecto relevante en un esquema productivo donde una parte importante de la agricultura se desarrolla sobre campos alquilados.
Desde el sector rural interpretan que la media sanción aporta mayor previsibilidad para realizar inversiones en infraestructura, riego, mejoras permanentes y tecnologías de producción, al reducir la incertidumbre frente a eventuales intrusiones o conflictos sobre la posesión de los inmuebles.
La iniciativa ahora deberá ser tratada por la Cámara de Diputados para convertirse en ley.
Los proyectos quedaron afuera
Durante la negociación en el Senado, el Gobierno decidió retirar varios proyectos vinculados al régimen de tierras rurales, por lo que no formaron parte de la media sanción aprobada por la Cámara alta.
El caso más relevante para el agro fue el proyecto de modificación de la Ley de Tierras Rurales, que buscaba flexibilizar restricciones vinculadas a la extranjerización de la propiedad rural y revisar los límites de superficie y control sobre adquisiciones por parte de personas o sociedades extranjeras.
También quedaron fuera del debate otros expedientes relacionados con:
-Cambios en los mecanismos de control sobre la titularidad de tierras rurales;
-Revisión de registros y autorizaciones para operaciones con capital extranjero;
-Modificaciones complementarias al régimen de propiedad y tenencia de inmuebles rurales.
De este modo, el Senado avanzó únicamente con el capítulo referido a usurpaciones, desalojos y protección penal de la propiedad privada, mientras que la discusión sobre extranjerización de tierras y eventuales cambios al régimen de tierras rurales quedó postergada para un tratamiento legislativo posterior en el Congreso.








