Ya está vigente el recorte a las exportaciones de carne

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Salió hoy por decreto en el Boletín Oficial. Se formalizó la suspensión para vender al exterior 7 cortes populares y el cupo para colocar un 50% de los embarques. Precios de ‘Corte Cuidados’.

BUENOS AIRES (NAP). El Gobierno argentino publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 408/2021 con la polémica limitación a las exportaciones de carne con el presunto objetivo de controlar el precio interno de la carne.

La medida consiste principalmente en prohibir los embarques de medias reses, cuartos y 7 cortes bovinos hasta fin de año, y a la vez autorizar solo 50% de los volúmenes récord exportados en 2020.

El decreto salió con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y de Agricultura, Luis Basterra.

La normativa establece la suspensión de las exportaciones de reses enteras, medias reses, cuarto delantero con hueso, incluso incompleto, cuarto delantero con hueso, incluso incompleto, cuarto trasero con hueso, incluso incompleto y medias reses incompletas con hueso.

Además, según se precisó en el anexo del decreto, se prohíbe también la exportación de asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, cuadrada, paleta y vacío.

Asimismo se establece que las mercaderías no alcanzadas por la suspensión y que están comprendidas en las partidas arancelarias del Mercosur, “correspondientes a carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada y a carne de animales de la especie bovina congelada, podrán exportarse hasta alcanzar un cupo mensual que no podrá superar el 50% del promedio mensual del total de las toneladas exportadas de productos cárnicos por el período julio/diciembre del año 2020”.

Esta parte de la normativa regirá hasta el 31 de agosto de 2021, prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2021, “tomando en consideración las variaciones en los precios, la producción nacional y/o el abastecimiento del mercado interno”.

El decreto también prevé la creación de un programa de estímulo y desarrollo de la cadena de la carne bovina con incentivos especiales para el corto, mediano y largo plazo.

Además se crea la “Mesa de Coordinación del Sector Cárnico”, que tendrá como objetivo realizar “el seguimiento, análisis e intercambio de información que surjan de la aplicación” de esta suspensión de las exportaciones, así como la cooperación para “la promoción y el desarrollo de políticas públicas para la industria y el comercio de los productos cárnicos”.

En este marco, el Gobierno nacional anunció una ampliación en el programa “Cortes Cuidados”, en el cual se establecieron 11 cortes de carne con hasta un 45% de descuento. Asimismo, señalaron que ya no estarán disponibles solo tres días como ocurría anteriormente, sino que estarán a la mano del consumidor “todos los días”.

Para cumplir este objetivo, desde el Ministerio de Desarrollo Productivo aseguraron que se sumarán más puntos de venta en el Área Metropolitana de Buenos Aires y en distintas aglomeraciones urbanas del país; además de que se fortalecerá la presencia de los puestos del Mercado Federal Ambulante. De esta manera, los consumidores podrán adquirir estos alimentos en supermercados y en carnicerías del Mercado Central de Buenos Aires y las vinculadas a frigoríficos del consorcio exportador ABC.

Precios

Tira de asado – $359 x kg.
Vacío – $499 x kg.
Matambre – $549 x kg.
Cuadrada / Bola de lomo – $515 x kg.
Tapa de asado – $429 x kg.
Carnaza – $379 x kg.
Falda – $229 x kg.
Roastbeef – $409 x kg.
Espinazo – $110 x kg (vigente en Precios Cuidados).
Carne picada – $265 x kg.
Paleta – $485 x kg.
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ALBERTO FERNÁNDEZ
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¿Qué dice el decreto?

En el artículo 1° suspende “hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de las mercaderías que se detallan en el Anexo” adjunto a la resolución.

El anexo es muy sencillo y será difícil de aplicar un control sobre esta decisión, pues no menciona posiciones arancelarias concretas ni nada por el estilo sino simplemente una lista de cortes bovinos, incluyendo la res entera.

La lista es: 1. Reses enteras. 2. Medias reses. 3. Cuarto delantero con hueso, incluso incompleto. 4. Cuarto trasero con hueso, incluso incompleto. 5. Medias reses incompletas con hueso. 6. Asado con o sin hueso. 7. Falda. 8. Matambre.
9. Tapa de asado. 10. Cuadrada. 11. Paleta. 12. Vacío.

Respecto de los anuncios de la víspera, verán que se ha agregado posiciones o productos prohibidos a los siete cortes. Se supone que al prohibir la venta por completo de los cuartos delanteros y traseros con hueso o las medias reses incompletas, el decreto se asegura de que la carne que siga saliendo para China y otros mercados sea solamente por cortes (hasta ahora, a veces se mandaban grandes trozos con un conjunto de cortes), lo que obliga a los frigoríficos a hacer la despostada hasta el final.

 

En el artículo 2° se dice: “Las mercaderías no alcanzadas por lo establecido en el artículo anterior, comprendidas en las partidas arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, correspondientes a carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada y a carne de animales de la especie bovina congelada, podrán exportarse hasta alcanzar un cupo mensual que no podrá superar el 50% del promedio mensual del total, incluidas las mercaderías que surgen del artículo 1°, de las toneladas exportadas de productos cárnicos por el período julio/diciembre del año 2020”.

La interpretación de este artículo será clave para determinar cuánta carne podrá exportar la Argentina de aquí a fin de agosto, en principio, porque en el mismo artículo se deja la puerta abierta para extender esta parte del cepo, como la prohibición de cortes, hasta fines de año, simplemente con una resolución ministerial.

“Establécese que lo dispuesto en el presente artículo regirá hasta el 31 de agosto de 2021, prorrogable mediante resolución conjunta del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Desarrollo Productivo, hasta el 31 de diciembre de 2021, tomando en consideración las variaciones en los precios, la producción nacional y/o el abastecimiento del mercado interno”.

En principio, porque seguramente el tema merecerá una reglamentación, se sacará un promedio mensual por planta exportadora (no se sabe si por CUIT o por número de frigorífico exportador), supuestamente con el total de las exportaciones acumuladas en el segundo semestre de 2020, supuestamente descontando las cuotas arancelarias (Hilton, 481 y Estados Unidos) y dejando solo la carne embarcada hacia China y otros destinos. No está claro qué sucederá con Israel.

En ese sentido, el artículo 3° faculta a ambas carteras, la de Luis Basterra y la de Matías Kulfas, a dictar resoluciones con “las normas necesarias para la definición de la metodología por la que se establecerá la asignación del cupo reseñado en el artículo anterior, la cual deberá tomar en consideración las cuotas de mercado en las fábricas o establecimientos habilitados para exportar durante el año 2020.

El artículo 4° tiene buenas intenciones, pues aclara que este nuevo cepo “alcanza a toda la mercadería que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no se encontrare cargada en un medio de transporte que hubiere partido con destino al extranjero”. Es decir, lo que ya está en trámite de exportación saldrá supuestamente sin reparos de la Aduana o la Secretaría de Comercio Interior.

De todos modos, hace un mes que las exportaciones están cerradas y no hay nuevos pedidos de embarque.

El artículo 5° se refiere a los “contingentes arancelarios otorgados por terceros países” y dispone que “no se encuentran alcanzadas por las restricciones previstas en el artículo 2° del presente decreto”. Es decir que se podrán exportar libremente y bajo los regímenes específicos la cuota americana de 20 mil toneladas, la Cuota Hilton de 29.500 toneladas, la Cuota 481 de carne de feed lot para Europa (de tonelaje variable) y alguna cuota más, con Colombia por ejemplo.

En ese artículo se agregan como exceptuadas “las exportaciones con destino al Área Aduanera Especial, creada por la Ley 19.640 y/o las realizadas desde esa Área Aduanera Especial con destino al Territorio Aduanero General”. Es la que adminitra el ingreso de mercadería para ensamblar en Tierra del Fuego.

 

En el artículo 6° se cumple la promesa de crear una comisión para diseñar un plan ganadero en un término de pocas semanas. Se “encomienda” a ambas carteras ministeriales “la elaboración, en un plazo de 30 días desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, de un programa de estímulo y desarrollo de la cadena de la carne bovina con incentivos especiales para el corto, mediano y largo plazo”.

El plan debería estar listo al 23 de julio venidero. No se habilita una instancia institucional para consultar al sector privado, y mucho menos a la Mesa de Enlace, para opinar sobre dicha estrategia productiva.

En el artículo 7°, en cambio, si se crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo una “Mesa de Coordinación del sector cárnico”.

El objetivo de este mesa será “realizar el seguimiento, análisis e intercambio de información que surjan de la aplicación de la presente norma, así como la cooperación para la promoción y el desarrollo de políticas públicas para la industria y el comercio de los productos cárnicos”. En criollo, controlará que el cepo exportador tenga impacto sobre los precios internos.

En el artículo 8° se dispone que esta Mesa de Coordinación será coordinada por jefe de Gabinete de Matías Kulfas y estará integrada por un representante de Desarrollo Productivo (supuestamente Paula Español), el Ministerio de Agricultura (supuestamente Luciano Zarich, de la ex ONCCA), el Senasa (supuestamente Carlos Milicevic, su vicepresidente) y la AFIP (supuestamente en cabeza de la Aduana).

“Podrán participar, como invitados, todos aquellos organismos o entidades del Sector Público Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o privados que puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos de la citada Mesa de Coordinación”, se añade, como para dejar abierta la puerta a otras convocatorias.

El artículo 9° no deja ni un margen de 24 horas, como es usual, para la aplicación del nuevo cepo exportador. “La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación”, define.

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