Carbap definió al Senado como “Pobreza Intelectual”

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Es por las reformas incorporadas a la Ley de Manejo del Fuego. Entre las reformas se incluyó la prohibición de asignar otro destinos, por 30 años, a tierras afectadas a la agricultura luego de un incendio.

BUENOS AIRES (NAP) La reciente sanción por parte el Senado de la Nación de las modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego 26.816, que prohíben por el término de treinta (30) años desde la extinción del fuego cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio, independientemente si el incendio fuera provocado o accidental, claramente atenta contra el productor agropecuario y su seguridad jurídica.

Esta nueva prohibición, además, se aplica a las superficies con bosques implantados o nativos, sumando nuevas restricciones a las ya existentes en la ley de bosques por hasta sesenta (60) años.

“Esta nueva ley es el resultado de la incapacidad intelectual de los legisladores en la búsqueda de herramientas lógicas, inteligentes y realistas para atender una problemática seria y compleja, ante la fácil y sencilla receta de aplicar políticas partidarias en temas legislativos nacionales, actitudes revanchistas y castigos en lugar de reales soluciones autosaboteando al país al condenar previamente al productor impulsando normas que promueven incertidumbre sectorial”, aseguraron desde Confederaciones  Rurales de Buenos aires y La Pampa (CARBAP).
Es de destacar que estas restricciones afectan profundamente el derecho de propiedad, además de ser aplicadas incluso a aquellos individuos que no son culpables de estos incendios en el caso de situaciones naturales, provocados por terceros o accidentales, tan comunes en el sur de nuestras provincias de Bs As y La Pampa en campos lindantes a vías del ferrocarril en tiempos de seca. Se trata de una situación insólita e inconstitucional, porque se impide disponer del inmueble alterando el derecho a la propiedad.
Del mismo modo, los propietarios deben soportar las consecuencias de la ineficiencia de un Estado que no es capaz ni de prevenir incendios tanto accidentales o como consecuencia de actos de vandalismo como así tampoco de aprehender y someter a la justicia a quienes lo hubieran originado.

Estas modificaciones a la ley, que limitan el uso privado y comercial de tierras incendiadas, plantean una mirada prejuiciosa y muy injusta sobre el productor agropecuario, en quien recae la culpabilidad del hecho aun no siendo responsable, afectando la garantía constitucional de presunción de inocencia, quien además de haber perdido su capital de trabajo o sus inmuebles por estos hechos debe enfrentar una condena por un evento sobre el cual no tiene responsabilidad alguna y restricciones por décadas (Noticias AgroPecuarias).

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