Preocupa a Carbap un proyecto de Ley por el Impuesto a la Riqueza

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La entidad liderada por Matías de Velazco envío una carta a los legisladores de Buenos Aires y La Pampa con representación en el Congreso Nacional.

BUENOS AIRES (NAP). Una creciente preocupación se observa entre los productores vinculados a las rurales que se encuentran en el seno de Confederaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap) porque en la labor parlamentaria del Congreso,  se evalúa la posibilidad de generar un nuevo impuesto que  recibiría el nombre de “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, que  gravaría fuertemente al sector impidiendo los procesos de inversión en la actividad agropecuaria.

En ese sentido, la entidad confederada se ocupó de enviar sendas cartas, el martes pasado todos los legisladores nacionales, diputados y senadores, de Buenos Aires y La Pampa, en la que le expresa su posición acerca de ese nuevo tributo.

En la carta remitida por la cúpula de Carbap a la a los legisladores nacionales, (diputados y senadores),  que representan a Buenos Aires y a La Pampa, considera que la iniciativa legislativa no es “un aporte solidario, sino un impuesto directo”, porque no considera “al patrimonio de la persona, sino solamente los activos, ya que el pasivo aún pudiera corresponderle al activo que se grava no se puede considerar”, consignó el documento.

La ley 27480 modifico la ley 23966 del impuesto a los bienes personales 

Entre los cuatro puntos que contiene el documento remitido a los legisladores se asegura que “No existe un mínimo no imponible, sino un mínimo no gravado provocando esto que la persona que supere con su patrimonio en $1,00 los $200 millones, pagará sobre el total y no sobre el excedente”,  puntualizó la carta.

“Este punto es de significativa relevancia para el sector agropecuario ya que la ley 27480 modifico la ley 23966 del impuesto a los bienes personales, quedando redactado el artículo 21 inciso f de la siguiente manera: quedaran exentos del impuesto los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas o sucesiones indivisa, cualquier sea su destino o afectación”

Para CARBAP el tributo en estudio no mantiene las exenciones que fija la ley de bienes personales en su artículo 21 inciso f, porque  hace que los inmuebles rurales, que son un elemento utilizado en la producción agropecuaria queden alcanzados. A este efecto es necesario discernir o separar entre un bien de carácter suntuario o financiero y un bien de carácter productivo como son las parcelas rurales.

La entidad estimó necesario “aclarar que todos los bienes muebles y semovientes que se utilizan para la producción agropecuaria también resultarían alcanzados por el proyecto de Ley, por eso: “solicitamos considere la necesidad de excluir de este tributo las parcelas rurales y los bienes muebles y semovientes utilizados en su producción”, consignó la carta. (Noticias AgroPecuarias)

 

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