Ampliación de la moratoria: las 10 claves para entenderla

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Hay una diferenciación entre contribuyentes (pequeños y grandes) y entran también los declarados en estado de quiebra.

BUENOS AIRES (NAP). La Ley 27.541, que instrumentó el régimen de regularización vigente de deudas tributarias (impositivas, previsionales y aduaneras), fue reciente modificada, luego que el Senado aprobara la “Ampliación de la Moratoria”.

La misma establecía un beneficioso plan de pagos, la condonación parcial de intereses, multas y sanciones, y la extinción de la acción penal en la medida que no exista sentencia firme. Desarrollaremos los principales cambios que facilitarán la comprensión:

La primera distinción es la ampliación de los sujetos que pueden acogerse, al incluirse todo el universo de contribuyentes, sean o no sujetos MiPymes. Pese a ello, se efectúa una clara diferenciación entre los “pequeños contribuyentes” – i) MiPymes ii) Asociaciones civiles y otras iii) Personas físicas y suc indivisas consideradas pequeños contribuyentes por la Afip –, de los “grandes contribuyentes”. A su vez, también quedan comprendidos los declarados en estado de quiebra que den efectiva conclusión del proceso falencial por avenimiento, dentro de los 90 días de corridos desde la adhesión al régimen.

En segundo término, las obligaciones alcanzadas son las recaudadas por la Afip, vencidas al 31 de julio de 2020 y las infracciones relacionadas con ellas. En definitiva, no hay modificaciones, salvo por la inclusión del Impuesto a los Combustibles Líquidos, y el Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

En tercer lugar, el plan de facilidades de pago prevé para los “pequeños contribuyentes”, un máximo de 60 cuotas para deudas de la Seguridad Social, y 120 para las restantes obligaciones. Por su parte, los “grandes contribuyentes”, además de realizar un pago a cuenta obligatorio, tendrán un máximo de 48 cuotas para deudas correspondientes a la Seguridad Social, y 96 para las restantes obligaciones. En ambos casos, la tasa de interés será del 2% durante las primeras 6 cuotas, y luego se aplicará la tasa Badlar en moneda nacional de bancos privados.

El plazo para el acogimiento, como cuarta pauta a contemplar, será hasta el 31/10/20, fijando como vencimiento de la primera cuota el 16/11/20, excepto que se trate de refinanciaciones.

1| Premio a los cumplidores

La inclusión de un “premio” al contribuyente cumplidor es el quinto elemento distintivo. ¿Quién es considerado un contribuyente cumplidor? Aquel que no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y pagos para los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017. ¿Cuáles son los beneficios? A los sujetos adheridos al Régimen Simplificado se los eximirá – en una determinada cantidad de cuotas- del componente impositivo acorde a su categoría, con un límite superior de hasta $17.500. A su vez, los inscriptos en el Impuesto a las Ganancias personas humanas y sucesiones indivisas -excluidos aquellos sujetos comprendidos en los incisos a), b), y c) del art. 82 LIG- podrán deducirse por un período fiscal un adicional del 50% del mínimo no imponible que hoy asciende a $51.967. Los sujetos que tributen renta de la tercera categoría, que revistan la calidad de micro y pequeñas empresas cumplidores, tendrán un régimen de amortización acelerada por las inversiones efectivizadas antes del 31/12/2021. Tales beneficios podrán aplicarse en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30/12/20, y no podrán generar saldos a favor, ni trasladarse a ejercicios futuros.

Quienes no cuentan con el certificado MiPyme podrán adherir de forma condicional, siempre y cuando lo obtengan antes del 31/10/2020. De lo contrario caducará el plan, aunque podrán reformularlo en los términos generales de los demás contribuyentes en un plazo extra de 15 días, y en cuyo caso, la primera cuota vencerá el 16/12/2020.

La séptima modificación, más allá de las dudas que ofrece la redacción de la norma, es la establecida para los “grandes contribuyentes” que posean activos financieros situados en el exterior, quienes deberán repatriar al menos el 30% del producido de su realización, dentro de los 60 días desde la adhesión. Para las personas jurídicas, la repatriación será de aplicación incluso para sus socios y accionistas, que detenten un porcentaje de al menos el 30% del capital social. Además, los grandes contribuyentes no podrán desde la entrada en vigor de la ley y por los 24 meses siguientes, realizar los siguientes actos:

Distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas o socios.

Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos a sujetos vinculados del exterior por la prestación de servicios tales como la asistencia técnica, o intereses de créditos, préstamos o colocaciones de fondos.

Vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera, o transferir éstos a entidades depositarias del exterior.

Transferir al exterior o comprar en el exterior activos financieros. Este requisito es aplicable a todos los contribuyentes, sean o no, “grandes contribuyentes”. Incluso aplica a los socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.

La octava característica distintiva consiste en la suspensión de la prescripción en curso, con carácter general, por el término de 1 año de la acción para determinar o exigir el pago de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP. Tal suspensión también alcanza a las multas, y a la caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal.

2| Extinción de acción legal

En relación a las finanzas públicas en los distintos niveles de gobierno, novena distinción, se dispone que los derechos sobre los fondos coparticipados generados por la norma bajo análisis podrán ser estructurados como instrumentos financieros, y securitizados o cedidos por parte de las jurisdicciones que los reciban.

En último lugar, se recepta la jurisprudencia que indica que se producirá la extinción de la acción penal para todo aquel que, al igual que los que adhirieran a la moratoria, hubieran cancelado la totalidad de las obligaciones con anterioridad a la vigencia de la ley.

Creemos que la nueva moratoria es una medida necesaria para muchos contribuyentes que atraviesan una compleja situación económica, agravada por las contingencias de la pandemia, pero lamentablemente con las severas restricciones impuestas, un gran número de sujetos quedará excluido de los beneficios introducidos. (Noticias AgroPecuarias)

Por Alejandra M. Wiggenhauser y Agustín J. Ferrero. Publicado en Ámbito.com

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