Certificado único de circulación: eximen a la producción primaria, pero no a la agroindustria

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El Gobierno estableció que este papel oficial deberá exhibirse a partir del 6 de abril, pero los trabajadores vinculados a actividades agropecuarias no tendrán la obligación de portarlo.

BUENOS AIRES (NAP). A través de la Decisión Administrativa 446/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno argentino estableció que el “certificado único habilitante para circulación”, en el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus, deberá ser exhibido por todos los exceptuados del aislamiento obligatorio a partir del próximo lunes 6 de abril.

Sin embargo, la normativa firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y por el ministro del Interior, Eduardo de Pedro; dispone una excepción adicional de tramitar y portar esta habilitación a “las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6° del Decreto N° 297/20”, que dispuso la cuarentena.

Es decir, que los trabajadores de “actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”, que son las comprendidas en el inciso 13, no están obligados a gestionar el certificado único.

En cambio, entre las otras actividades relacionadas al agro, “industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos” (inciso 12) y “veterinarias” (11), no están incluidas dentro de esta nueva excepción, de lo que se desprende que sí deben realizar este trámite.

Actividades exceptuadas del Certificado Único Habilitante

-Personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca

-Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior

-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

-El personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo

-Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires y trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Caba, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades

-El personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes

-El personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos

-Las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes

-Las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos

-El personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos

-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales

-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos

-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias

-Servicios postales y de distribución de paquetería

-Personal de S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

-Producción y distribución de biocombustibles. (Noticias AgroPecuarias)

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