Ya rige la recarga del 30% para las operaciones en dólares

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Aunque la legislación que acaba de entrar en vigencia contempla varias excepciones. En el caso de los automóviles según la gama el recargo impositivo va desde el 20 por ciento y puede alcanzar hasta el 35% por ciento. 

Fuerte carga tributaria para varias actividades

BUENOS AIRES (NAP) El Gobierno publicó este lunes en el Boletín Oficial la ley de emergencia de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que de inmediato entró en vigencia, con la aplicación de recargos del 30% para operaciones en dólares, la suspensión de la actualización de jubilaciones por seis meses y el alza de retenciones al campo que puede llegar al 33% en la soja.

También fija un tope del 15% en los derechos de exportación para el maíz y un 5% para bienes industrializados de economías regionales, mientras que para los hidrocarburos y la minería el techo es del 8%.

La ley 27.541, sancionada en 48 horas por el Congreso, permitirá aumentar la recaudación en unos US$ 7.000 millones de dólares anuales, unos $440.000 millones al tipo de cambio actual de $63.

La norma prevé que si se contrata un paquete turístico en el exterior o se compra con tarjeta un producto de afuera del país, o se adquieren los US$ 200 autorizados para ahorro, tendrá que abonarse el impuesto del 30%, que se incluirá en la liquidación que recibe por los consumos. En el caso de los pasajes, si los mismos se contratan en pesos, quedarán eximidos.

Este impuesto no podrá ser descontado de ningún otro tributo ni solicitarse una devolución del mismo, como sucedía en años anteriores. Los que realizaron la compra o el gasto antes de la ley no quedarán alcanzados por el nuevo impuesto.

También se restablece el IVA a los 13 alimentos que había sido suspendido por el gobierno anterior, por lo que subirán 21%, con excepción del pan, que tributa 10,5%.

En el caso de los autos, los que tengan valor de fábrica de hasta $ 1.300.000 (que son pocos) quedan exentos; los que salen de costo más de $ 1.300.000 y menos de $ 2.400.000 (gama baja) seguirán pagando la alícuota de impuestos internos del 20%.

Pero los de gama media que salen de fábrica por un valor igual o mayor de $ 2.400.000 tendrán una nueva tasa que es del 35%. Así, el costo de algunos modelos se encarecerá en su precio por más del 50%.

Si está incluido dentro del grupo de consumidores definidos como “vulnerados” (de bajos recursos), recién cuando esté implementado el beneficio recibirá una devolución sobre el total que consumió con su tarjeta, de un importe a determinarse.

Si un contribuyente tiene una deuda del aporte de autónomos, además de tener que cumplir con la AFIP, necesitará los aportes para poder jubilarse el día de mañana.

El rendimiento de este año por plazos fijos en pesos y el obtenido por títulos públicos en pesos tendrán que pagar el llamado “Impuesto a la renta financiera”, del 5% calculado sobre el importe que excede de $ 103.018,79. Recién los rendimientos que se obtengan en 2020, por la nueva ley quedarán eximidos de tributar. En cambio, el que atesoró dólares durante el año queda eximido de tener que pagar.

Se congela la movilidad a excepción de regímenes especiales como jueces, fiscales, diplomáticos, altos cargos ejecutivos, docentes e investigadores.

Para compensar a las jubilaciones y pensiones mínimas, el Gobierno lanzó dos bonos, de $ 5.000 en diciembre y enero.

Si un contribuyente tiene una deuda del aporte de autónomos, además de tener que cumplir con la AFIP, necesitará los aportes para poder jubilarse el día de mañana.

Con la ley podrá acceder a la nueva moratoria para cancelar sus deudas que no están prescriptas, vencidas al 30 de noviembre último.

Tendrá tiempo de hacerlo hasta el 30 de abril del año que viene. Sólo deberá abonar el capital de la deuda, al valor de la cuota que rige actualmente, sin tener que pagar intereses.

Para Bienes Personales, si el valor valor declarado supera los $2.000.0000 hasta $3.000.0000, la alícuota será del 0,5% del excedente.

Si supera los $3.000.000 hasta $6.500.000, la alícuota será de $15.000 de base más el 0,75% del excedente de los $3.000.000.

En el caso de que supere los $6.500.000 hasta $18.000.000, la alícuota será de $41.250 de base, más el 1% del excedente de los $6.500.000. Si supera los $18.000.000, la alícuota será $156.250, más el 1,25% del excedente.

Veto

En el brindis de fin de año con los periodistas acreditados en Casa Rosada, el Presidente había adelantado que habría un veto parcial al artículo 8, para excluir a empresas medianas del régimen de “Regularización de Obligaciones Tributarias de la Seguridad Social”.

“En Diputados, creo que fue Carlos Heller, quien incluyó a empresas dentro de las beneficiadas con la moratoria. Son empresas más grandes de lo que habíamos previsto: son empresas medianas”, sostuvo Fernández, y adelantó que en la redacción del artículo 8 del proyecto serían excluidas las empresas medianas.

Pero en el Boletín Oficial no figura ese veto, sino que fue parcialmente modificado el artículo 52 de la ley, referido a las retenciones petroleras.

En el veto de Fernández, dice: “Obsérvase en el artículo 52 del Proyecto de Ley 27.541 la frase que dice ´En ningún caso el derecho de exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor Boca de Pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras”(Noticias AgroPecuarias).

EB

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