La cartera de Agricultura simplifica la operatoria para exportar cebollas

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La Resolución 35/2019 abroga sus similares 42/1998 y 374/2000, ambas de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía.

Con la nueva Resolución el productor tiene la posibilidad de certificar la calidad de su mercadería en origen en frontera.

BUENOS AIRES (NAP) Con la publicación de la Resolución  35/2019 del MAGyP, el ministerio de Agricultura actualizó la normativa para certificar la calidad y sanidad del producto y ahorrará costos a productores y exportadores, de modo que quedó actualizada la normativa para certificar la calidad y sanidad de cebolla fresca, sin descuidar el cumplimiento de las exigencias de los mercados.

La nueva medida permite a los exportadores optar por solicitar al Senasa la inspección para certificar la calidad y sanidad de la cebolla en zona de origen o en punto de salida, lo que le permite ahorrar tiempo y costos.

La posibilidad de optar por certificar la mercadería en origen o en frontera se adapta a las necesidades de la cadena agroalimentaria y cumple con las obligaciones del Senasa como organismo de control.

Para ello la Resolución 35/2019 abroga sus similares 42/1998 y 374/2000, ambas de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía, y 1/2016 del entonces Ministerio de Agroindustria, en línea con la finalidad de afianzar el proceso de desburocratización y simplificación de los trámites administrativos en la agricultura, según lo dispuesto, oportunamente, por la Resolución 381/2017.

La posibilidad de optar por certificar la mercadería en origen o en frontera se adapta a las necesidades de la cadena agroalimentaria y cumple con las obligaciones del Senasa como organismo de control, ajustando la tarea de sus inspectores a las exigencias de los mercados de exportación habituales y a destinos emergentes que pudieran surgir.

Así el Senasa cumple su responsabilidad de certificar aspectos de calidad armonizados en los estándares específicos y de las exigencias fitosanitarias que los países importadores fijan, de cumplimiento obligatorio.

La nueva Resolución, pone el acento en la trazabilidad del producto, registrando todo movimiento de la mercadería a través del Documento de Tránsito Vegetal Electrónico (DTVe), válido para el Senasa y para la AFIP, que reemplaza a la antigua Guía de origen y el remito comercial, respectivamente. El DTVe permite registrar los movimientos desde producción a empaque y desde este a exportación, con detalles de la carga y su identificación. También contempla el movimiento a otras figuras diferenciadas como mercados o minoristas, en caso de tratarse de consumo interno.

Asimismo los estándares aplicados por el Senasa en su metodología de inspección, aseguran los aspectos de calidad, aunque no resulten mandatorios, y los asociados a la condición fitosanitaria. Para este caso el sistema de emisión del DTVe bloquea el movimiento de la cebolla de campo a punto de frontera sin antes ser procesada en un galpón de empaque habilitado por el Organismo.

De esta forma se favorece la producción y la exportación, con un marco de cumplimiento de normativas de aplicación específica (Noticias AgroPecuarias).

EB

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