Reducen el plazo para liquidar las retenciones agropecuarias

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El Ministerio de Agricultura publicó una Resolución en el Boletín Oficial que reduce el plazo de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de 45 a 30 días.

BUENOS AIRES (NAP) El gobierno de Mauricio Macri, dispuso, a través del ministerio de  Agricultura, Ganadería y Pesca, reducir de 45 a 30 días corridos el máximo periodo para que los exportadores de granos y derivados, a partir de la aprobación de la  DJVE, adelantar el 90 por ciento de ingreso de las divisas, correspondientes a los aranceles de exportación,  en un periodo máximo de cinco, consignó la Resolución 78/2019 de la cartera agraria nacional, publicada el miércoles último..

“La actual coyuntura económica viene determinando, por razones de público conocimiento, la necesidad de adelantar el ingreso de los derechos de exportación de algunos de los productos”, destaca la Resolución 78.

Para las “DJVE-30” se considerará que el período de embarque se inicia el día de la aprobación y si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, la liquidación deberá efectuarse al momento de la oficialización de la exportación en base a la alícuota de derechos de exportación correspondiente al día de cierre de venta y teniendo en cuenta el valor FOB oficial de dicha fecha.

La falta de cumplimiento en término del pago mencionado precedentemente, no traerá aparejado efecto alguno sobre la vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas, las que continuarán vigentes y sujetas a las sanciones”, consigna la Resolución.

El pago de los derechos de exportación para los productos indicados deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) correspondientes, por al menos el 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada.

Desde el Ministerio destacan que los plazos de vigencia podrán ser modificados por la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, cuando así lo considere necesario. Además, cualquier alteración al presente régimen no podrá afectar las operaciones declaradas con anterioridad.

En tanto, la falta de cumplimiento en término del pago mencionado precedentemente, no traerá aparejado efecto alguno sobre la vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior registradas, las que continuarán vigentes, pero quedarán sujetas a las sanciones (Noticias AgroPecuarias).

EB

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