La Afip estableció un régimen de percepción del IVA para la venta de carne

Spread the love

Destacan que el objetivo es avanzar en la transparencia de la cadena de comercialización de carne y subproductos.

BUENOS AIRES (NAP). La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen de percepción del IVA para las operaciones de ventas de carnes y subproductos comestibles.

El régimen de percepción transitorio alcanza a los sujetos que no acrediten su condición tributaria en la cadena de comercialización del sector.

Comprende a las operaciones de ventas de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas realizadas a los sujetos que no acrediten, mediante la respectiva constancia que disponga la Afip:

-Su calidad de responsables inscriptos o de exentos o no alcanzados con relación al impuesto al valor agregado

-Su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

“Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado cuando realicen las operaciones referidas”, explicó la Afip.

La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible y se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, una alícuota del 2%.

Por otro lado, cuando los traslados de carnes y/o subproductos vinculados a la operación no hayan sido documentados mediante el “Remito Electrónico Cárnico”, la alícuota de percepción a aplicar será equivalente al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado.

El importe de la percepción liquidada deberá adicionarse al monto de la factura o documento equivalente correspondiente a la operación que la originó.

Además, la Resolución General 4588 publicada hoy en el Boletín Oficial establece que el régimen de percepción no será de aplicación cuando “los agentes de percepción reciban -de parte de los adquirentes- copia de la constancia que acredite alguna de las situaciones indicadas en el artículo anterior”.

O cuando “los adquirentes, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo, y siempre que el vendedor no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final”. (Noticias AgroPecuarias)

También le puede interesar...