Plan de pago a 10 años para pymes agropecuarias: características y condiciones

Spread the love

Todo sobre el régimen de facilidades de pago temporario para productores y prestadores de servicios agropecuarios.

BUENOS AIRES (NAP). La Admninistración Federal de Ingresos Públicos de Argentina reglamentó un plan de Facilidades de pago a 10 años para Pymes (y “asimilables”), monotributistas y autónomos y de hasta 5 años para el resto de los contribuyentes, por deuda vencida al 15 de agosto 2019.

Se hizo a través de la RG Afip 4557/19 (B.O.21/08/2019), generando así un alivio a los contribuyentes, principalmente a las pymes en medio de la crisis que atraviesa el contexto económico.

Se podrá adherir a los planes de facilidades previstos en el Título I desde el 2/9/2019 hasta el 31/10/2019 inclusive y para la refinanciación de planes de pago de la RG 4477 desde el 17/9/2019 hasta el 31/10/2019 inclusive. La primera cuota vencerá el 16 de diciembre 2019.

La principal novedad que presenta esta norma son las condiciones especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas y para aquellas que sin estar registradas como tales puedan asimilarse a las mismas.

Para ello se las va a caracterizar dentro del “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)” a aquellas que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos en la Resolución 220/2019 de la S. de Emprendedores y Pymes, en base a los montos declarados en el IVA y en tanto estén presentadas las declaraciones juradas del último año calendario.

Luego, por medio de la RG Afip 4568/19 (B.O. 02/09/2019) se reglamentó la caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” y se efectuará en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, que surja del promedio de los últimos tres (3) años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.

Las condiciones del plan para estos sujetos, explicó el contador Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, son las siguientes:

-Cantidad de cuotas: 120
-Pago a cuenta: —
-Tasa Efectiva Mensual 60%
-TM20 reducidas en:
-Tope de tasa: 2,50%

Estos sujetos podrán, también, refinanciar los planes de facilidades vigentes de la Resolución General N° 4477 en las mismas condiciones que las señaladas en el párrafo anterior, desde el 17 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, inclusive. Con respecto a la traba de medidas cautelares, para estos sujetos, se suspenden las mismas por el término de 90 días corridos a partir del 14 de agosto de 2019.

Para los monotributistas y autónomos, se establecen condiciones similares a las MiPyMES, excepto la traba de medidas cautelares que se aplica la normativa general.

Para el resto de los contribuyentes y para los planes de facilidades de pago que caducaron durante el mes de julio de 2019, o fueron rechazados a partir 1 de julio de 2019, se repiten las mismas condiciones que quedaron plasmadas en la RG 4477 y su modificatoria, a excepción de las fechas que quedaron de la siguiente manera:

Deudas vencidas al 15/8/2019

Adhesión al plan de facilidades desde el 2/9/2019 hasta el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

Es importante resaltar que para la refinanciación de los planes de facilidades de pago de la Resolución General N° 4289, previsto en la Resolución General N° 4477, se mantuvo la fecha de vencimiento, 31 de agosto de 2019, para su presentación.

Asimismo, se suspende por 90 días corridos, desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

Características

Se podrán incluir deudas impositivas y de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas vencidas hasta el 15/8/2019, con sus intereses y multas. También se podrán incluir obligaciones de planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1/7/2019.

Quedan excluidos los anticipos y/o pagos a cuenta, los intereses de las deudas de capital que no se incluyan en el presente plan, el IVA por prestaciones de servicios en el exterior, servicios digitales y prestaciones en el país de sujetos radicados en el exterior.

Quedan también excluidos los aportes y contribuciones destinados al régimen de obras sociales, sin tener en cuenta los adheridos al monotributo, las cuotas a las ART, deudas de origen aduanero, las retenciones y percepciones con destino al régimen de seguridad social.

Para acogerse a los planes de facilidades de pago se deberán: a) tener las declaraciones juradas determinativas presentadas antes de la fecha de adhesión, b) poseer domicilio fiscal electrónico y c) tener declarada la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de las cuotas.

Condiciones del plan

Las deudas impositivas y previsionales de sujetos que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas ni sean asimilados a tales sujetos y las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que hayan caducado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1/7/2019 tendrán un pago a cuenta del 5%, 10% o 20%, según la deuda a regularizar, no pudiendo ser el mismo inferior a $ 1.000. Las mipymes, los monotributistas y autónomos no se encuentran obligados a ingresar un pago a cuenta.

La cantidad de cuotas máximas de los planes también variará según la categorización del contribuyente y el tipo de deuda a regularizar, como así también del pago a cuenta que se efectúe. En este caso, las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro MiPyMES, los monotributistas y autónomos podrán cancelar el plan en hasta 120 cuotas. Mientras que las obligaciones de otros planes de pago que se refinancien por el presente y el resto de los contribuyentes podrán hacerlo en hasta 36 cuotas o en hasta 60 cuotas, respectivamente.

Se prevé un tope de interés de financiamiento de hasta el 2,5% y la tasa será variable, que se actualizará por trimestre calendario.

La primera cuota vencerá el día 16/12/2019 y el resto de las cuotas los subsiguientes los días 16 de cada mes, y se cancelan a través del débito directo en cuenta bancaria.

La adhesión se realizará como es habitual, a través del sistema “Mis Facilidades”, accediendo con clave fiscal.

La caducidad se producirá con la falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o por la falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas a los 60 días contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Se podrá refinanciar los planes de pago establecidos por la RG (Afip) 4477/2019. Podrá solicitarse la refinanciación a partir del 17/9/2019 y hasta el 31/10/2019, no exigiéndose pago a cuenta, otorgándose hasta 120 cuotas y venciendo la primera de ellas el día 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciación.

Respecto de las medidas cautelares de las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, así como las de todos aquellos asimilados a tales sujetos, serán suspendidas hasta el 12/11/2019 (90 días corridos contados desde el 14/8/2019). En este sentido, señalamos que la AFIP llevará a cabo acciones para aquellos sujetos que, cumpliendo los parámetros para categorizarse como MiPyME, no lo hubieran hecho.

Presentación de la declaración jurada

Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen. (Noticias AgroPecuarias)

También le puede interesar...