Agroindustria declaró la emergencia agropecuaria para Salta y Entre Ríos

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Además, se hizo efectiva la resolución en el Boletín Oficial para Entre Ríos, por 12 meses, como consecuencia de la intensa sequía que afecta a las producciones agrícolas, lecheras y ganaderas.

La medida beneficiará a los productores que presentaron las DDJJ

BUENOS AIRES (NAP) Desde este miércoles rige la Resolución 42/2018 firmada por el ministro Luis Miguel Etchevehere que declara la “Emergencia Agropecuaria” para el departamento de Rivadavia, provincia de Salta. En una semana, el organismo nacional avanzó con la declaración recomendada por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios (CNEyDA) del miércoles 21 de marzo.
“Sabemos que es importante estar cuando los productores lo necesitan, por eso tratamos las declaraciones provinciales en Comisión a penas las recibimos, para que lo antes posible pueda firmar las resoluciones nacionales y que puedan recibir los beneficios de la Ley”, sostuvo Etchevehere.

La declaración implica la emergencia desde el 1 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019, para el departamento de Rivadavia, que sufrió inundaciones producidas por fuertes precipitaciones y desbordes de los ríos Pilcomayo, Bermejo y Teuco.

Además, hoy se hizo efectiva la resolución en el Boletín Oficial para Entre Ríos, como consecuencia de la intensa sequía que afecta a las producciones agrícolas, lecheras, ganaderas, citrícolas, frutícolas, hortícolas, forestales y apícolas. Será por un plazo de 12 meses, contados desde el 1 de marzo de 2018.

Los productores que cuenten con el certificado que acredite el estado de emergencia agropecuaria contarán con los siguientes beneficios impositivos que contempla la Ley de Emergencia agropecuaria nacional: diferimiento del vencimiento general de las obligaciones impositivas de pago de las DDJJ y/o anticipos del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y el fondo para educación y promoción cooperativa.

La Resolución, comprende además la suspensión del término corrido de prescripción y caducidad de instancia; deducción del impuesto a las ganancias por venta forzosa de hacienda y Plan de Facilidades Permanente para contribuyentes alcanzados por la emergencia y/o desastre agropecuario en aportes de la seguridad social y en contribuciones patronales e IVA; y beneficios bancarios a través del Banco de la Nación como la espera de vencimientos desde la declaración de emergencia hasta la finalización del ciclo productivo, entre otras medidas(Noticias AgroPecuarias).
EB

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