La Resolución 198/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial bajo la firma de María Beatriz Giraudo Gaviglio, establece un plazo de 30 días corridos para que las empresas adecuen sus certificados. Cumplido este periodo, se cancelarán las autorizaciones de comercialización, permitiendo únicamente la producción de rBST destinada al mercado externo.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, explica que permitir el uso de esta hormona anabólica contradice los compromisos internacionales de Argentina.
Los certificados sanitarios exigidos por los países importadores suelen incluir garantías de que los productos lácteos provienen de animales no tratados con promotores de crecimiento.
Además de asegurar el acceso a los mercados, la prohibición actúa como una medida preventiva para proteger la salud humana y fortalecer la “imagen sanitaria” de los alimentos argentinos a nivel global. El incumplimiento de esta norma será sancionado bajo la Ley 27.233 de sanidad animal.(NAP)