Acuerdo UE Mercosur: Cómo impactara en Argentina la rebaja pactada de los derechos de exportación al 2035
El Acuerdo establece una rebaja generalizada de retenciones, excepto para la cadena soja, a la cual aplica un tope del 14%. De generalizarse, se estima un ingreso adicional de divisas por exportaciones agroindustriales de US$ 10.529 M en 10 años.
(NAP) Entre las principales novedades que incluye el “Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Mercosur”, de reciente firma, se destaca el impacto que tendrá sobre el agro local, la eliminación pactada de alícuotas de derechos de exportación (DEX) para la generalidad de las exportaciones a la UE por parte de los países del MERCOSUR a partir del tercer año de vigencia del acuerdo, con algunas excepciones.
Con el foco pusto en las principales cadenas agroindustriales argentinas, sólo la cadena sojera queda exceptuada de esa regla general, ya que se establece un tope progresivamente descendente de las alícuotas aplicables hasta llegar al 14% en un plazo de 10 años, sosuvo un trabajo elaboarado por la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR)
De entrar en vigor el Acuerdo, y generalizarse la medida a las exportaciones de productos agroindustriales a todos los destinos y no sólo a la UE, ello daría un gran impulso a la producción y el comercio del sector insigne de las cuentas externas argentinas.
En este informe se proyecta el impacto del esquema de reducción de alícuotas de derechos de exportación en la producción, el consumo y las exportaciones de las principales cadenas agroindustriales argentinas al 2035, asumiendo que se aplica a la totalidad de los embarques, independientemente de su destino, y utilizando a tal fin el modelo AGMEMOD-AR
Supuestos
Si bien el acuerdo aún debe ser ratificado en los respectivos Congresos de los bloques firmantes, es posible modelizar escenarios en base a la información contenida en sus apéndices.
En lo relativo a los derechos de exportación, el texto plantea una condición general en su artículo 2.9 que indica que los países firmantes no podrán introducir ni mantener derechos o cargos de ningún tipo a la exportación de bienes a otro país firmante tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo, “con excepción de las detalladas en el Anexo”.
Entre tales excepciones, figura la cadena soja para la cual rige el siguiente esquema:
- Los DEX del complejo soja deben tener una alícuota tope del 18% desde el 1° día del 5° año posterior a la entrada en vigor del acuerdo.
- Luego, los DEX deben reducirse progresiva y anualmente de a 1 punto porcentual desde el 1° día del 7° año después de entrada en vigor el acuerdo, y hasta el inicio del 10° año.
- De este modo, en el 10° año, el tope que regirá para los DEX sería del 14% (lo cual no exime que los DEX puedan ser menores a dicho máximo).
Concretamente, en base a lo establecido por el acuerdo, el modelo considera que se mantienen las alícuotas vigentes para el maíz, trigo, sorgo, cebada, girasol y derivados hasta la campaña 2027/28, coincidente con el tercer año posterior a la entrada en vigor del acuerdo, momento a partir del cual el modelo toma alícuotas de 0% para todos esos productos.
Para los productos del complejo soja, el modelo grava con la alícuota vigente hasta la campaña 2029/30, momento a partir del cual al poroto lo grava con una alícuota de 18% (5to año desde la entrada en vigor del acuerdo), que se reduce en un punto porcentual a partir de 2031/32 hasta finalizar en 14% en 2034/35.
Cabe aclarar que el mismo texto del Acuerdo deja asentado que en circunstancias excepcionales justificadas por serios desbalances o una brusca y repentina depreciación de una moneda local que requiera una acción inmediata, un país del MERCOSUR puede, por un período limitado de tiempo, introducir o incrementar el nivel de retenciones a las exportaciones con relación a las vigentes al 31 de diciembre de 2018. Pero siempre bajo estrictas condiciones (que la UE no resulte menos favorecida que otros países, que sea temporal, proporcionado, transparente, y que la UE sea informada con antelación, entre otros).
Ahora bien, pese a que las alícuotas máximas del acuerdo UE–Mercosur aplican formalmente a exportaciones con destino UE, la segmentación de derechos por destino resulta operacionalmente difícil y de compleja implementación. El presente análisis, de hecho, modeliza los resultados de implementar este esquema de reducción de derechos a la exportación a la generalidad de las exportaciones agroindustriales para luego compararlos con un “escenario base”, en el cual se supone que las alícuotas a las retenciones de aquí al futuro se mantienen iguales a las que vigentes hoy
A su vez, resulta pertinente aclarar que para las comparaciones de punta a punta se toma como inicio a la campaña 2023/24, por ser la última que cuenta con disponibilidad completa en los indicadores de oferta y demanda, proyectando los resultados hasta la campaña 2034/35(Noticias AgroPecuarias).









