El Senasa actualizó el marco fitosanitario y refuerza el control sobre viveros y material vegetal

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Estableció nuevas reglas para la producción y el movimiento de material de propagación vegetal. La norma fortalece la trazabilidad, actualiza el Renfo y endurece controles.

(NAP) El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina aprobó un nuevo marco normativo fitosanitario para regular la producción, comercialización, transporte e importación de material de propagación vegetal en la Argentina. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 64/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y apunta a reforzar la prevención sanitaria sin descuidar la simplificación de trámites para los operadores del sector.

La norma mantiene vigente el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO), pero actualiza su funcionamiento con criterios más claros de inscripción, categorización y obligaciones. El alcance incluye a productores, intermediarios, expendedores, importadores y demás actores involucrados en el movimiento de plantas de vivero y sus partes, con excepción de la semilla botánica.

Uno de los ejes centrales de la resolución es la protección del estatus fitosanitario nacional, dado que el material de propagación vegetal constituye una de las principales vías de ingreso y dispersión de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas. En ese marco, el SENASA refuerza el concepto de corresponsabilidad entre el Estado y el sector privado en la prevención, detección temprana y denuncia de riesgos sanitarios.

La normativa define con precisión quiénes deben inscribirse obligatoriamente en el RENFO y establece excepciones para pequeños expendedores locales que no comercialicen especies priorizadas ni superen determinados volúmenes de plantas. No obstante, la Dirección Nacional de Protección Vegetal queda facultada para exigir la inscripción cuando existan riesgos fitosanitarios debidamente justificados.

Trazabilidad y control sanitario

Otro punto clave es la consolidación del uso obligatorio del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico (DTV-e) como herramienta central de trazabilidad para el traslado de plantas y materiales de propagación, tanto de origen nacional como importado. La resolución exige, además, la conservación de esta documentación por un plazo mínimo de tres años.

En paralelo, se refuerza el rol del Responsable Técnico, quien deberá contar con título habilitante, autorización vigente del SENASA y capacitación periódica. La norma detalla sus funciones y responsabilidades, que incluyen el asesoramiento técnico, la supervisión de prácticas fitosanitarias, el control sanitario de los lotes y la denuncia obligatoria ante la sospecha de plagas.

La Resolución 64/2026 aprueba también los Requisitos Técnicos Específicos por especie o grupo de especies, que podrán ser actualizados en función del riesgo fitosanitario. Asimismo, habilita el uso de registros digitales en reemplazo de los libros físicos de novedades, siempre que se garantice la trazabilidad y el acceso a la información durante las inspecciones oficiales.

La norma deroga disposiciones anteriores y otorga un plazo de 90 días para que los operadores ya inscriptos adecuen su situación al nuevo régimen. El incumplimiento podrá dar lugar a sanciones previstas en la Ley N° 27.233, en función del elevado riesgo sanitario asociado al manejo inadecuado de material vegetal.

Con esta actualización, el Senasa busca avanzar hacia un sistema más ágil, transparente y eficiente, alineado con estándares internacionales, que permita proteger la producción agrícola y forestal y sostener las condiciones sanitarias necesarias para el comercio interno y externo. (Noticias AgroPecuarias)

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