Cambiaron las reglas para devolver el IVA a los productores de granos
Se sumaron controles sobre la trazabilidad de las operaciones y se estableció que el reintegro de IVA queda condicionado a que el agente de retención haya cancelado su obligación fiscal.
(NAP) La Agencia de Recaudación y Control Aduanero de Argentina reforzó los controles sobre el reintegro sistémico de las retenciones de IVA que sufren los productores de granos, al incorporar nuevas exigencias documentales, fiscales y bancarias para acceder a la devolución.
Los cambios fueron establecidos mediante la Resolución General 5894/2026, publicada el 1 de septiembre y vigente desde ese mismo día. La norma modifica el funcionamiento del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y, entre otros aspectos, ajusta las condiciones para recuperar las retenciones de IVA.
Uno de los principales cambios está relacionado con la documentación de las operaciones.: a partir de ahora, las operaciones primarias de compraventa de granos documentadas mediante una Liquidación Primaria de Granos (LPG) deberán estar vinculadas con la correspondiente Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos.
También será válida una liquidación de ajuste que contenga, como mínimo, una de esas certificaciones. Hasta ahora, la normativa exigía que la operación estuviera documentada mediante una LPG, sin establecer esta vinculación adicional.
El objetivo es reforzar la trazabilidad entre el movimiento físico del grano, la operación comercial y la retención de IVA.
El reintegro queda atado al cumplimiento del agente de retención
La resolución también incorpora una condición que puede tener impacto directo sobre los tiempos del recupero. Para que proceda el reintegro, la retención deberá estar correctamente informada por el agente de retención, pero además el saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al mes en que se practicó la retención deberá encontrarse cancelado.








