Calamar: el CFP rechazó elevar al 30% la captura incidental en toda la flota pesquera argentina

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Tras analizar el informe técnico del INIDEP, el organismo concluyó que aumentar del 20% al 30% el porcentaje permitido para los buques arrastreros incrementaría la presión pesquera sobre las etapas más vulnerables del recurso y pondría en riesgo la sustentabilidad de los stocks.

(NAP) El Consejo Federal Pesquero (CFP) rechazó el pedido presentado por la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura (CAABPA) para elevar del 20% al 30% el límite de captura incidental de calamar permitido a los buques arrastreros. La decisión fue adoptada por unanimidad durante la reunión plasmada en el Acta CFP N° 20/2026, luego de analizar el informe técnico elaborado por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), consignó la publicación Pescare.

La solicitud había sido presentada por la cámara empresaria a comienzos de julio con el argumento de que el incremento permitiría fortalecer el aprovechamiento nacional del recurso frente a la presión ejercida por las flotas extranjeras que operan en el borde de la Zona Económica Exclusiva Argentina. Además, sostenía que la coincidencia espacial entre el calamar y la merluza en determinadas áreas y épocas del año hace inevitable la captura conjunta de ambas especies durante la operatoria de la flota arrastrera.

En su respuesta, el instituto recordó que la pesquería de calamar se administra mediante un conjunto de medidas de ordenación destinadas a garantizar la sostenibilidad biológica de los distintos stocks explotados por la flota nacional. Entre ellas se destacan las vedas y las áreas de manejo establecidas por la normativa vigente, cuyo objetivo es proteger tanto a los ejemplares juveniles como a los reproductores.

El organismo explicó que, desde el punto de vista biológico y del manejo pesquero, durante los períodos de veda la captura de calamar debe permanecer restringida, independientemente del tipo de flota o del arte de pesca utilizado.

No obstante, reconoció que la flota arrastrera dirigida a merluza común enfrenta una situación particular debido al importante solapamiento espacial entre ambos recursos. Precisamente por esa razón, la administración pesquera ya contempla una excepción que autoriza una captura incidental de hasta el 20% del total de la marea, porcentaje que considera el máximo admisible para compatibilizar la actividad de la flota con la necesidad de minimizar el impacto sobre los stocks de calamar.

El informe advierte que antes de la apertura de cada temporada la mayor parte de los ejemplares de los stocks Sudpatagónico y Bonaerense-Norpatagónico aún no alcanzó la madurez sexual, por lo que su captura compromete el crecimiento de la población y reduce su potencial reproductivo.

Asimismo, una vez finalizada la temporada de pesca, resulta necesario preservar los reproductores remanentes para asegurar una reproducción efectiva y el ingreso de nuevos reclutas.

En ese contexto, el INIDEP concluyó que elevar el límite de captura incidental del 20% al 30% implicaría incrementar la mortalidad por pesca precisamente fuera de la temporada habilitada y sobre las fases más sensibles del ciclo biológico del recurso.(Noticias AgroPecuarias)

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