Un juez reafirmó la vigencia del artículo que deroga la ley de Tierras

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Le dio la razón al Gobierno nacional. Consideró que el Centro de ExCombatientes de Islas Malvinas La Plata no está facultado para pedir la derogación.

a cautelar que suspendió la derogación de la Ley de Tierras establecida en el DNU 2023/70 a raíz un pedido del Centro de ExCombatientes de Islas Malvinas La Plata (CECIM), ya que el magistrado no le dio a esa entidad “legitimación” para solicitar la anulación de ese tramo de la medida del Gobierno de Javier Milei.

“La calidad alegada es insuficiente para constituir al Centro peticionante en la condición de parte legitimada, por lo que corresponde el rechazo de la presente acción”, indicó Recondo en su texto, luego de citar un caso de la Corte Suprema denominado causa “Cerámica San Lorenzo”.

El magistrado a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal 4 resolvió “rechazar la acción intentada” por el CECIM y dejó “sin efecto la medida cautelar” con la que su par de La Plata, Ernesto Kreplak, suspendió días atrás el artículo 154 del DNU que derogaba la Ley de Tierras.

“Me veo obligado a señalar que no surge que el Centro actor se encuentre facultado para actuar en juicio en representación de la comunidad toda; tampoco ello surge de las atribuciones otorgadas a la Comisión Directiva, Presidente y Vicepresidente del mismo”, argumentó Recondo.

Agregó que “por más amplia que resulte la interpretación que se atribuya a dicho estatuto, de los términos allí utilizados no puede extraerse que el CECIM pueda estar en juicio en defensa de los intereses de los habitantes de la Nación Argentina”, según la resolución a la que accedió Télam.

Pese a su decisión, el juez ponderó el rol del Centro al asegurar que promueve en la comunidad de la ciudad de La Plata “valiosos fines”, con los que mantienen “la memoria activa del conflicto bélico” y honran “a los héroes caídos en defensa de la República Argentina”.

“Hago notar, tal vez en resguardo de mi propia conciencia, que fui conscripto en aquéllas épocas, y solo algunas circunstancias, de tiempo y lugar, hicieron que -como en otros casos- no fuera destinado al conflicto. Por ende, no estará demás decir que, honrar permanentemente la gloria de los caídos en las acciones bélicas del Atlántico Sur, es para el suscripto una consigna generacional indispensable en su memoria”, sostuvo.

Entre los 30 puntos que contempla el DNU firmado por Milei en diciembre pasado, se decreta la eliminación de la Ley de Tierras, puntualmente denominada como Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.

Se trata de una legislación sancionado por el Congreso Nacional en 2011, durante el segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner.

La norma establece un límite a la compra de tierras rurales por parte de ciudadanos extranjeros hasta las 1.000 hectáreas en la zona núcleo o una superficie equivalente según la ubicación territorial.

Al mismo tiempo, fija en un 15% el límite a toda titularidad de dominio o posesión de campos en territorio nacional para aquellas personas extranjeras, tanto físicas como jurídicas. El objetivo de la ley es poner un límite a la extranjerización de las tierras.

Además, la ley “prohíbe la adquisición de tierras rurales que contengan o que limiten con cuerpos de agua de envergadura y permanentes”.

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