Ley ómnibus: fija nuevas retenciones, modifica la ley de biocombustibles y la habilitación de frigoríficos

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Las retenciones podrán ser modificadas directamente por el PEN. También se modifica el régimen de pesca.

(NAP) El Gobierno argentino ratificó su intención de modificar el esquema de derechos de exportación de determinados complejos exportadores, también modificva la ley de Biocombustibles, pone nuevas disposiciones en lo que respecta a la habilitación de frigoríficos y establecimientos de faena y cambios en el Régimen Federal de Pesca.

Estos ítems forman parte del Capitulo VI de la denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que fue presentado ante la Cámara de Diputados, para su tratamiento en sesiones extraordinarias covocadas por el Poder Ejecutivo.

En lo que respecta a los derechos de exportación, el proyecto de ley establece una alícuota del 15% para productos que en la actualidad no tributan o con tasas menores a la que se intenta aplicar con esta reforma, como sucede con el trigo y el maíz, que en la actualidad están gravadas con un 12%, o la carne vacuna, con un 9%.

Fuera de este incremento quedaron los complejos olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana, mientras que la alícuota para la cadena vitivinícola, el aceite y la esencia de limón pasará a ser del 8%.

Esta “excepción” fue consensuada entre el Ministerio de Economía, la Secretaría de Bioeconomía y las entidades agropecuarias y agroindustriales, ya que la intención primera del Gobierno era aumentar los derechos de exportación al 15%.

También quedaron desafectados de los cambios propuestos por la normativa las exportaciones de hidrocarburos y mineras, que seguirán con las alícuotas que rigen actualmente.

Asimismo, se incrementa en 2% la harina y aceite de soja hasta el 33% equiparándolo con el poroto, eliminando de esta forma el diferencial entre el producto industrializado y la materia prima exportada sin procesar.

Por otro lado, “en el marco de la emergencia y considerando las facultades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias”, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) la facultad tanto para llevar estas retenciones a 0% como así también aumentarlas en aquellos productos que no hayan sido alcanzados por las modificaciones, durante los próximos cuatro años.

Este artículo se sostiene en la delegación de facultades que propugna el proyecto por parte del Congreso Nacional.

Biocombustibles

El proyecto propone modificaciones a la 27.640 de Biocombustibles, para permitir libre comercio de biocombustibles, en términos de precio y aprovisionamiento.

Hoy el valor de los combustibles derivados de soja (biodiesel) y de caña de azúcar o maíz (etanol) los fijaba la Secretaría de Energía; de aplicarse la nueva ley el valor surgirá de la negociación de los productores de los biocombustibles y las petroleras que necesitan hacer la mezcla en el gasoil y la nafta.

La letra dice así: “Las empresas encargadas de llevar a cabo las referidas mezclas mínimas obligatorias podrán adquirir libremente biocombustibles pactando en tal caso el precio y el aprovisionamiento de los productos con las empresas elaboradoras de los mismos, al igual que en los casos en que se lleve a cabo la comercialización de biocombustibles que no tenga por destino la mezcla mínima obligatoria con combustibles fósiles.”

Además, el proyecto de ley determina cambios en la autoridad de aplicación, específica los productos que serán comprendidos como biocombustibles, crea un registro de productores e impone porcentajes mínimos de mezcla, entre otras cuestiones.

Frigoríficos

En el capítulo dedicado enteramente a la bioeconomía, el Gobierno propone reglamentar la habilitación y funcionamiento de los establecimientos de faena y frigoríficos.

En el primer caso, la normativa dispone que “el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará, en todo el territorio del país, el régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales, o se elaboran o depositan productos de origen animal”.

“Ese régimen comprenderá los requisitos de construcción e ingeniería sanitaria, los aspectos higiénicos, sanitarios y ambientales de elaboración, industrialización y transporte de las carnes, productos, subproductos y derivados de origen animal destinados al consumo en cualquier parte del territorio del país o a la exportación”, se indica en el Artículo 228.

En tanto, “las provincias podrán dictar normas complementarias que no contravengan las disposiciones de esta ley y su reglamentación frente a emergencias sanitarias concretas que afecten a una determinada provincia y que supongan elevar las exigencias sanitarias de manera razonable y proporcional a la emergencia”, como así también clausurar establecimiento, aunque deberá informar a autoridades nacionales al respecto.

Pesca

En el segundo punto, referido a la pesca, el Gobierno modifica los objetivos del Régimen Federal Pesquero y del Consejo Federal Pesquero (CFP).

En el primer caso, abarca al inciso “c” del Artículo 7° de la Ley 24.922, que establece la fiscalización de las “Capturas Máximas Permisibles por especie, establecidas por el Consejo Federal Pesquero y licitar las cuotas de captura anual conforme las determine el Consejo Federal Pesquero”.

La norma en cuestión que se deroga establece que el Consejo Federal Pesquero es el que debe definir “cuotas” y no contempla la posibilidad de licitarlas.

Esto obliga a cambiar también el inciso “c” del Artículo 9 de dicha Ley, en el cual facultaba al CFP a establecer las cuotas de capturas anuales. (Noticias AgroPecuarias)

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