El gobierno da precisiones sobre la reglamentación del dolar agro

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La resolución también especifica que la Secretaría de Agricultura realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las DJVE que se encuentren dentro del Programa.

(NAP) La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca avanzó con la reglamentación para la efectiva puesta en marcha de la nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE) que establece un tipo de cambio diferencial de $300 por dólar para el complejo sojero y algunas producciones de las economías regionales.

En ese marco, se espera que la liquidación por parte de los exportadores de la cadena sojera comience a tomar fuerza en los próximos días.

La resolución 115/2023 de la Secretaría de Agricultura publicada este martes en el Boletín Oficial, determina que los exportadores que hayan adherido al PIE en las dos versiones anteriores -en las que únicamente se aplicó un tipo de cambio diferencial para el complejo sojero- y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) vigentes podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 60 días corridos, consignó la agencia Telam.

La norma establece que el pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas o comerciales.

Con esta medida se busca que no haya superposiciones de embarques con las nuevas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior que se puedan presentar durante el presente programa.

Una de las novedades respecto a las versiones anteriores es que quedarán excluida del PIE la registración de nuevas operaciones bajo la modalidad DJVE 30, que prevén una prórroga de 30 días corridos una vez vencido el período de embarque.

La resolución también especifica que la Secretaría de Agricultura realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las DJVE que se encuentren dentro del Programa.

La norma fija además, que quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del PIE mediante liquidaciones secundarias de granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por liquidaciones primarias de granos previas o comercializadas en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

A esto se suma que “las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con canje bajo realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 194/23, así como las DJVE de los subproductos de la molienda de la soja bajo el programa de Admisión temporaria de soja importada, y los productos de carácter orgánico, no se encuentran alcanzadas por el citado Programa”.

Por otro lado, en el Anexo de la Resolución también se estipuló que “el monto liquidado a tipo de cambio de $300 no podrá superar la suma del monto de las compras de granos liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023 y los Derechos de Exportación pagados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023 a tipo de cambio de $300”.

Si bien la reglamentación, tras la publicación durante la víspera del decreto correspondiente, era esperada por los exportadores, lo que resta -según fuentes del sector- son normas que deberá fijar la autoridad monetaria para profundizar las compras de mercadería al nuevo tipo de cambio y comenzar el proceso de liquidación de divisas.

La demora en la aparición de las primeras liquidaciones, según un informe de la consultora ABC Mercado de Cambios, se debe a que no se terminaron de implementar las cuentas que remuneraran bajo la modalidad de “dollar linked”, que es donde se deberá depositar los pesos luego de que los exportadores liquiden las divisas ante el Banco Central(Noticias AgroPecuarias)

 

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