La Secretaría de Agricultura reglamentó el dólar soja

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A través de una resolución, detalló la operatoria del tipo de cambio diferencial en su tercera edición. Ayer no hubo operaciones por las dudas que generaba el DNU.

(NAP) La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Argentina publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 115/2023 mediante la cual fijó las principales medidas que deberán cumplir todos aquellos que adhieran al Programa Incremento Exportador (PIE), que incluye al dólar soja 3.

La medida, que ofrece un dólar a 300 pesos para incentivar las exportaciones de soja, excluyó a las ventas a 30 días. “Por razones operativas y debido al acotado plazo del mencionado Programa, deberá excluirse del mismo la registración de nuevas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30”, explica la resolución.

Al mismo tiempo, la normativa establece atribuciones para evitar que se afecte la operatoria del mercado exterior.

Quienes incumplan podrán ser excluidos de los registros de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

El sector agroexportador esperaba esta resolución para liquidar los granos. Los actores señalaron que el decreto de necesidad y urgencia que puso en marcha el nuevo PIE fue diferente a los anteriores del dólar soja y durante la jornada hubo muchas las dudas y consultas sobre su alcance, ya que no contaba con medidas reglamentarias por parte de la Secretaría de Agricultura.

En ese escenario, este lunes -primer día de vigencia- el mercado de soja permaneció expectante y con muy poco registro de operaciones.

El PIE alcanza también a las economías regionales. Sin embargo, el Ministerio de Economía todavía no terminó de reglamentar la operatoria. Se espera que en el transcurso de la semana se publique el listado oficial sobre las producciones que serán alcanzadas por el dólar economías regionales, que rige hasta el 31de agosto.

Ahora la Resolución 115/2023 establece que “los exportadores que hayan adherido al Programa de Incremento Exportador creado mediante Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y restablecido mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023, y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado decreto, vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los 60 días posteriores desde la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 60 días corridos”. El pedido debe estar justificado.

Por otra parte, la Secretaría de Agricultura realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación con la registración de las DJVE que se encuentren dentro del programa. “Ante inconsistencias o incumplimientos a lo establecido en la presente resolución y en los citados Decretos 576/22 y 194/23, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los registros”, aclara la normativa.

Por último, la resolución señala: “Quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del Programa de Incremento Exportador mediante Liquidaciones secundarias de granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por liquidaciones primarias de granos previas o comercializadas en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en los términos del Artículo 18 del mencionado Decreto N° 194/23”.

Lineamientos

En relación a los lineamientos para el seguimiento de operaciones, pautas operativas y notas aclaratorias, la Resolución de la Secretaría de Agricultura estableció que “las Liquidaciones Primarias de Granos / Liquidaciones Secundarias de Granos, incluidas las operaciones de contratos de Futuro de Soja, la negociación denominada “Disponible”, las liquidaciones de anticipo y las correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del DNU se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el PIE”.

Y se agregó: “Las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con canje bajo realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 194/23, así como las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja bajo el programa de Admisión temporaria de soja importada, y los productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127, no se encuentran alcanzadas por el citado Programa”.

Por otro lado, se determinó que para “la constatación de las operaciones de compraventa de grano de soja, las empresas exportadoras adheridas al Programa presentarán mediante una Declaración Jurada, y para la constatación se podrá incluir cruces y verificación con documentación e información previamente presentada ante la Secretaría de Agricultura, por los sujetos adheridos al Programa. Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, se deberá demostrar que las compras de granos, liquidadas entre el 10 de abril del 2023 al 31 de mayo de 2023, expresadas en valores FOB son menores o iguales al monto en pesos de los registros de DJVE oficializados hasta el 30 de octubre de 2023”.

También se considerará, junto con las Declaraciones Juradas oficializadas hasta el 30 de octubre de 2023, “los permisos de embarque oficializados hasta el 30 de octubre de 2023 y que se hayan pagado los derechos de exportación hasta el 30 de octubre de 2023 correspondientes a: a) Los montos por encima de la tolerancia del 90% de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior registradas con anterioridad al Programa y b) De los productos incluidos en el Anexo I del DNU no incluidos en la Ley Nº 21.453”.

Además, “los permisos de embarque con mercadería comprada a precio y/o a fijar, que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior realizadas antes o después de la entrada en vigencia del Decreto Nº 194/23, podrán ser liquidados en el mercado de cambios bajo las condiciones del mencionado decreto y ser aplicados a la cancelación de un adelanto de exportaciones liquidado en el mercado de cambios bajo la misma condición, siempre que dicho anticipo haya sido liquidado en una fecha anterior a la fecha del permiso de embarque, durante el 10 de abril de 2023 y el 31 de mayo de 2023. En caso de que la empresa que adhiera al Programa cuente con ventas al mercado interno de los productos del Anexo I del referido Decreto N° 194/23, podrá descontarlas del valor de las compras de granos, previa conversión de dicho valor a términos FOB”.

Liquidaciones

En el Anexo de la Resolución también se estipuló que “el monto liquidado a tipo de cambio de $300 no podrá superar la suma del monto de las compras de granos liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023 y los Derechos de Exportación pagados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023 a tipo de cambio de $300/USD. Además, el monto de las compras de granos, liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023, menos las ventas al mercado interno realizadas desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023, expresadas en equivalente FOB, sean menores o iguales al monto en pesos de la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior más los Permisos de Embarque oficializados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023”. (Noticias AgroPecuarias)

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