El CFP ordena la actividad de los buques poteros

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Mediante la Resolución 7 del CFP se estableció un nuevo orden sobre la pesquería de calamar con barcos poteros. 

El CFP, actualizó las normas vigentes para la captura realizadas por los buques poteros (Foto:Revista puertos)

MAR DEL PLATA (NAP) El Consejo Federal Pesquero (CFP) realizó una revisión de las normas vigentes que rigen la materia formal y jurídica de los proyectos de explotación de la especie calamar.

El CFP consideró oportuno “introducir algunas modificaciones que profundicen los objetivos relacionados a la política de calamar”, consignó la revista Puertos.

En ese sentido, se aprobó la Resolución 7 que establece un ordenamiento de la normativa vigente, unifica el porcentaje de procesamiento obligatorio en tierra de no menos del 20 por ciento de la captura y otorga beneficios en la extensión del permiso para quienes tengan presencia en aguas internacionales.

La Resolución establece además, que los buques poteros que han operado fuera de la Zona Económica Exclusiva (ZEE), “han sido muy minoritarios e inclusive, en muchas, pese a que gran parte de la flota potera, posee permisos de gran altura,  ninguno lo hizo”

El procesamiento en tierra no podrá ser inferior al 20 por ciento y su incumplimiento será considerado falta grave.

En ese sentido, el Consejo consideró “conveniente promover la actividad”, generando incentivos para aumentar la presencia de buques de bandera argentina fuera de la ZEE.

El beneficio que se decidió otorgar es un incremento del plazo de vigencia de los permisos de pesca.

En el artículo 19 de la citada resolución se establece que podrán solicitar la extensión de un año, cuando acredite haber realizado operaciones de pesca en el Área Adyacente a la ZEE argentina, durante 30 días, con visitas no inferiores a 5 días corridos, desde el inicio hasta la finalización de la temporada de pesca.

Se aclaró, asimismo,  que esa operatoria para los buques de bandera nacional, está sujeta a las normas internacionales y las nacionales dictadas en consecuencia.

Entre ellas se destacó el Reglamento de Permisos de Pesca de Gran Altura y las medidas de administración de la especie, que incluyen a la operatoria fuera de la milla 200.

Respecto de la política de explotación de calamar, sostuvieron que el objetivo es lograr un mayor porcentaje de procesamiento en tierra de las capturas, con un mínimo –para las renovaciones– del 20%, y que se otorgará un puntaje mayor a los compromisos más elevados.

En el artículo 8 de la Resolución 7 del CFP se estableció que todo aquel que pretenda renovar el permiso deberá ser propietario o suscribir un convenio con una planta de procesamiento habilitada.

Para quienes pesquen fuera de la ZEE habrá beneficios de extensión del permiso por un año.

Las plantas deberán estar registradas en el SENASA y se debe presentar la documentación que acredite el registro del personal afectado al proyecto y el cumplimiento de los aportes previsionales y de la seguridad social correspondientes.

El cumplimiento de los compromisos de procesamiento en planta, en tierra se computará sobre la totalidad de la captura de la temporada de cada buque, durante la vigencia del proyecto de pesca del buque o, durante toda la vigencia de su renovación, con independencia de los cambios de titularidad.

El incumplimiento de los compromisos de los proyectos será sancionado como falta grave, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Pesca.

En la reglamentación se prevé para quienes renueven o los nuevos proyectos aprobados, la posibilidad de cambiar de titularidad de forma permanente o transitoria.

En ese sentido deberán presentar copia certificada del contrato y el certificado de matrícula con el cambio de titularidad o del contrato de locación o leasing.

Para el propietario original quedarán suspendidos los derechos de explotación, pero mantendrá la responsabilidad solidaria con el cedente del cumplimiento del proyecto.

Para la presentación de la solicitud de renovación del permiso de pesca se fijó el previo pago de un arancel de 62.000 Unidades de Pesca, según la última modificación del artículo 51 de la Ley Federal de Pesca.

Cada unidad equivale al valor de un litro de gasoil, sobre la base del precio de venta final al público del gasoil grado dos.

Por último, se estableció que a los titulares de permisos de un buque potero que, durante su vigencia, decidan incorporar en su reemplazo un buque nuevo construido en astilleros nacionales, se les otorgará el derecho a incorporarlo y obtendrán un permiso de pesca de la máxima duración contemplada en la presente resolución(Noticias AgroPecaurias).

 

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