Importantes cambios en el registro Ruca para el sector granario

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La Resolución 81/2019 alcanza a un sector de los molinos harineros, al transporte de granos por tren y le da entiddad a los molinos de orgánicos.

BUENOS AIRES (NAP). El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, continúa con la tarea de fiscalización y facilita a los operadores de granos los trámites contemplando la dinámica de la producción, el comercio y la industrialización de los mismos.

El Ministerio de Agroindustria aseguró que la Resolución N°81/2019 “permite agilizar trámites, aportar beneficios logísticos a la producción primaria de granos, y generar una mejor trazabilidad de los subproductos”.

Los cambios fueron elaborados en conjunto por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario y la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La Resolución 81 establece las siguientes modificaciones a la 21-E/2017:

+ Se implementa para los depósitos mayoristas de harina de trigo, que realicen la actividad de “comprar, vender y/o consignar” harina y subproductos la obligatoriedad de inscribirse en el Ruca, incluyendo a aquellos que no cuenten con un depósito fijo.

Esta modificación los obliga a recibir y confirmar el arribo de harina mediante el Remito Electrónico Harinero (REH) implementado por la Resolución RESGC-2019-4514-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y la cartera agropecuaria nacional.

Dicha normativa entró en vigencia el pasado 1 de octubre, como también en el futuro obligará a estos Operadores a emitir un REH, para entregar la mercadería recibida a los efectos de trazar todo el movimiento de las harinas y sub-productos de trigo industrializado.

+ Se crea la figura de trasbordador de carga ferroviaria, con el propósito de bajar los altos costos del trasporte de los granos a los productores, están autorizados a efectuar convenios con el ferrocarril para cargar operativos en distintos lugares, sin la necesidad de contar con un desvío ferroviario para la carga de los granos. Esto posibilita descargar y cerrar el CTG (Código de Trazabilidad de Granos) de las Cartas de Porte de transporte automotor que lleguen al lugar elegido por el productor, y generar desde allí, la Carta de Porte Ferroviaria para amparar el movimiento de los granos al destino final.

+ Además se incorpora la categoría de molinos de granos orgánicos que contempla a aquellas industrias que procesan específicamente granos que provienen de producciones orgánicas certificadas por Senasa u otros organismos competentes.

Cabe remarcar que estas acciones se enmarcan en el objetivo del Ministerio, a través de la Dirección Nacional Control Comercial Agropecuario, de acompañar a estas empresas que representan un importante nicho en crecimiento y deben regirse por requisitos específicos para cada actividad. (Noticias AgroPecuarias)

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