El cooperativismo agropecuario pide a legisladores revisar el proyecto de reforma tributaria

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Asimismo, abogan porque no se voten los artículos 23 y 24. Explican las fundamentos porque no deben pagar ganancias

BUENOS AIRES (NAP) Las principales organizaciones cooperativistas y mutuales agropecuarias insistieron este martes en un documento dirigido a los legisladores nacionales, que “este tipo de entidades no pagan el impuesto a las ganancias porque se trata de organizaciones sin fines de lucro”, aseguraron en el documento que se elaboró frente al tratamiento del proyecto de ley que apunta a reformar el sistema tributario argentino.
“Invitamos a todos los diputados y diputadas de los distintos bloque políticos a a rechazar los artículos 23 y 24 del proyecto de reforma tributaria y deben entender que las cooperativas y mutuales son entidades que contribuyen a facilitar el acceso a los servicios en condiciones de equidad y transparencia, y así a la construcción un país más justo y solidario”, aseguraron las entidades.
El documento fue elaborado y avalado por: COOPERAR; CONINAGRO; CNCT; CONAICE; CONARCOOP y CAM.
Asimilar el tratamiento de una cooperativa o mutual al de una entidad lucrativa atenta contra la equidad, ya que no se puede tratar de igual manera a quienes son distintos.
Las cooperativas y mutuales son entidades gestionadas democráticamente por sus usuarios, cuyo objetivo no es la retribución al capital sino garantizar el acceso a los servicios en condiciones de equidad y transparencia. Para ello requieren un tratamiento tributario acorde a su naturaleza.
Los argumentos para sostener esto han sido presentados a todos los diputados por los distintos actores que integramos a la economía solidaria y que fueron sintetizados en ocasión de la reunión realizada el 4 de diciembre en la ciudad de Santa Fe, donde afirmamos:
1 – Las Cooperativas y las Mutuales son las expresiones más genuinas de la economía social y solidaria sin fines de lucro que, comenzaron a constituirse en Argentina en el siglo XIX, y tras contribuir generosamente al desarrollo equitativo de las provincias y el país, aportan hoy una porción considerable del desarrollo económico, social y cultural argentino, actuando en un sinnúmero de casos como colaborador o complemento de las obligaciones que le competen al Estado, sin tener por ello privilegios de ninguna naturaleza.
2 – La Ley 20337 define a las Cooperativas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Este concepto es claramente diferente del que caracteriza a las sociedades comerciales, en las que los socios se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Así, la Cooperativa no persigue distribuir ganancias sino prestar servicios a los asociados: nadie lucra consigo mismo.
3 – La Ley 20321 establece que son Mutuales las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales, o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica. La misma ley enumera de manera no taxativa las prestaciones mutuales, entre las cuales menciona expresamente los seguros y los préstamos, sin hacer diferencia alguna entre ellas.
4 – Así, queda claramente evidenciado que la ley reconoce a Cooperativas y Mutuales una naturaleza propia que las diferencia de las sociedades comerciales constituidas con el fin de obtener una ganancia a repartir entre sus miembros, aunque realicen la misma actividad económica.
5 – A tal punto ello es así, que en caso de disolución, el sobrante patrimonial de una Cooperativa se destina al Estado, con lo que las reservas irrepartibles no pueden ser distribuidas entre los asociados ni siquiera disolviendo la entidad; mientras que en el caso de disolución de una Mutual, el remanente se destina íntegramente a entidades sin fines de lucro exentas de impuestos o al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). El destino desinteresado del saldo de la liquidación final de las Cooperativas y Mutuales ratifica su carácter no lucrativo, netamente diferente de las sociedades de capital en las que se realiza la partición en proporción al capital de cada socio.
6 – En el caso de las entidades Cooperativas y Mutuales de ahorro y crédito, y ante el proceso de concentración alcanzado por el sistema financiero argentino, aquellas se convierten en las únicas entidades capaces de captar el ahorro popular y redistribuirlo a los vecinos de las localidades donde aquel se produce, para aplicarlos a diversas actividades e inversiones que hacen directamente a sus posibilidades de desarrollo y calidad de vida.
7 – Por su parte, la Cooperativas y Mutuales son líderes en el mercado asegurador argentino, compitiendo en eficiencia económica y social con importantes aseguradoras mundiales.
En defensa del trabajo nacional, por el desarrollo local sostenible, por respeto a la sociedad civil que organizada en cooperativas y mutuales da respuesta desde la solidaridad y la ayuda mutua a las necesidades de sus miembros y de la comunidad, y por respeto a las leyes vigentes y a la Constitución Nacional, el cooperativismo y mutualismo argentino solicitan la derogación de los artículos 23 y 24 del proyecto de reforma tributaria (NoticiasAgroPecuarias)
EB.

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