El Código Alimentario Argentino incorporó una categoría para el yogur de larga vida

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Una resolución conjunta de las áreas de Salud y Agricultura habilitó la elaboración y comercialización de productos derivados de yogures y otras leches fermentadas.

(NAP) El Gobierno nacional incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) una nueva categoría para productos elaborados a partir de yogur y otras leches fermentadas que son sometidos a un tratamiento térmico después del proceso de fermentación, una tecnología permite extender su vida útil y mejorar su estabilidad durante la comercialización.

La medida quedó oficializada mediante la Resolución Conjunta 3/2026 de la Secretaría de Gestión Sanitaria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a partir de una solicitud presentada por la empresa L3N S.A., vinculada a Adecoagro, que aportó antecedentes técnicos, regulatorios y comerciales sobre este tipo de productos.

La modificación reconoce una alternativa tecnológica desarrollada por la industria láctea, que permite obtener productos derivados de las leches fermentadas tradicionales con mayores posibilidades de conservación.

El tratamiento térmico posterior a la fermentación elimina la viabilidad de los microorganismos específicos utilizados para elaborar el yogur, aunque mantiene las características esenciales que se generan durante ese proceso. Por esa razón, estos productos se diferencian de los yogures tradicionales que contienen microorganismos vivos.

Hasta esta actualización, el artículo 576 del Código Alimentario Argentino contemplaba categorías como yogur, leche fermentada, kéfir, kumys y cuajada. La nueva normativa incorpora un marco específico para los productos que reciben un tratamiento térmico luego de la fermentación.

En ese sentido, el artículo 577 tris establece que deberán identificarse con la denominación correspondiente, acompañada obligatoriamente por la leyenda “Tratado térmicamente después de la fermentación” y por alguna de estas expresiones: “Sin flora activa” o “Sin microorganismos específicos viables”. Ambas deberán presentarse con caracteres de igual tamaño y visibilidad.

La resolución toma como referencia la Norma para Leches Fermentadas del Codex Alimentarius (CXS 243-2003), que contempla los productos fermentados tratados térmicamente después de la fermentación y establece que, en esos casos, no es obligatoria la presencia de microorganismos viables.

Según los fundamentos de la medida, la actualización busca brindar mayor certeza regulatoria a las autoridades sanitarias, las empresas elaboradoras y los consumidores, además de establecer un marco que permita incorporar futuros productos desarrollados mediante tecnologías equivalentes. (Noticias AgroPecuarias)

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