Eliminaron requisitos de 1968 para diferenciar la margarina de la manteca
La medida apunta a modernizar controles considerados obsoletos y podría acercar aún más a dos productos históricamente enfrentados en las góndolas.
(NAP) La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Argentina, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, avanzó con una nueva desregulación sobre productos derivados de aceites vegetales al eliminar requisitos específicos para la producción y comercialización de margarina.
Según la Sagyp, la medida busca modernizar normas técnicas y otorgar mayor flexibilidad a la industria alimentaria.
La Resolución 475/2026 derogó 3 disposiciones del histórico Decreto 4238/1968, una reglamentación sanitaria que durante casi 6 décadas estableció cómo debía elaborarse, identificarse y controlarse la margarina en Argentina.
Uno de los cambios más significativos es la eliminación de la obligación de incorporar las llamadas “sustancias testigo”. Hasta ahora, toda margarina debía contener entre 1% y 3% de almidón o aceite de sésamo en una proporción detectable mediante análisis químicos. Estos ingredientes no cumplían una función nutricional ni tecnológica relevante: habían sido incorporados para facilitar la detección de adulteraciones y diferenciar la margarina de otros productos grasos, especialmente de la manteca.
La resolución también derogó una prohibición que impedía a los establecimientos elaboradores de margarina fabricar, envasar o almacenar manteca de leche en las mismas instalaciones. La restricción había sido concebida para evitar mezclas, sustituciones o fraudes en una época en la que los sistemas de trazabilidad y control eran mucho más limitados que los actuales.
A su vez, Senasa eliminó una de las figuras específicas de fraude contempladas en la reglamentación histórica para margarinas, continuando con una línea de revisión normativa que el organismo viene aplicando en distintos rubros de la industria alimentaria.
La resolución no modifica de manera sustancial la fórmula de la margarina ni habilita ingredientes nuevos.
Siguen vigentes las principales exigencias técnicas del Decreto 4238/1968, entre ellas los límites para aceites hidrogenados, el contenido mínimo de materia grasa, las condiciones de elaboración y la posibilidad de incorporar hasta 5% de grasa láctea en la formulación.
Por eso, el cambio no apunta tanto a la composición del producto como a los mecanismos de control heredados de otra época.
La medida tiene además una lectura productiva. La margarina es uno de los principales alimentos elaborados a partir de aceites vegetales, especialmente de soja y girasol, mientras que la manteca es un derivado de la leche.
Durante décadas, la regulación argentina estableció barreras muy estrictas para evitar confusiones entre ambos productos. La obligación de incorporar sustancias identificatorias y la prohibición de compartir instalaciones respondían a esa lógica de separación absoluta entre la industria aceitera y la láctea.
Con la derogación de esas exigencias, el Gobierno considera que los controles analíticos modernos permiten garantizar la autenticidad de los productos sin necesidad de mantener restricciones creadas en los años sesenta.
En los hechos, la resolución elimina herramientas regulatorias diseñadas para diferenciar la margarina de la manteca, aunque sin alterar las características esenciales de ninguno de los dos productos. La novedad, por lo tanto, no pasa por una nueva receta, sino por la decisión oficial de reemplazar controles históricos por sistemas de fiscalización más modernos. (Noticias AgroPecuarias)








