Reglamentan la transición hacia la nueva norma de alimentos para animales y fija plazos para regularizar productos

Mediante la Disposición 1/2025, el Senasa oficializó los procedimientos complementarios a la Norma Técnica de Alimentos para Animales.
(NAP) El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina aprobó nuevas normas complementarias para implementar de forma plena la Norma Técnica de Alimentos para Animales, establecida por la Resolución 1415/2024. Lo hizo mediante la Disposición 1/2025, firmada por la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La medida define aspectos para la regularización de productos destinados a la alimentación animal, incluyendo certificados vencidos, vigentes, trámites en curso y productos importados. Además, detalla el modo de operar durante el período de transición normativa.
Entre los puntos centrales, la disposición establece que:
-Los productos con certificados vencidos entre el 5 de diciembre de 2015 y el 3 de diciembre de 2024 tienen plazo hasta el 8 de septiembre de 2025 para regularizar su inscripción según los términos de la nueva norma. De lo contrario, serán dados de baja automáticamente de los registros del organismo.
-Para los productos con certificados vigentes, podrá solicitarse la reemisión del certificado sin fecha de vencimiento, siempre que se cumplan los nuevos requisitos técnicos y arancelarios.
-Los trámites iniciados antes del 3 de diciembre de 2024 podrán completarse bajo el régimen anterior (Resolución 594/2015) o bien reiniciarse bajo las condiciones de la norma vigente.
-Se establece que hasta que entre en funcionamiento el Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIG Trámites), se mantendrán los formularios actuales y la Coordinación General de Aprobación de Productos Alimenticios (CGAPA) podrá requerir documentación adicional para garantizar la inocuidad y calidad de los productos.
-En el caso de los productos importados, se exigirá que el Certificado de Libre Venta (CLV) no supere un año de antigüedad al momento del registro. Además, se deberán presentar versiones actualizadas del mismo cada cinco años para mantener vigente la autorización.
-Por otra parte, se pospone la exigencia de estudios de estabilidad (según Anexo IX de la Resolución 1415/2024) hasta que existan capacidades técnicas adecuadas en los laboratorios nacionales.
-La disposición también aclara que los nombres comerciales en otros idiomas podrán figurar en las etiquetas como una declaración jurada, pero no estarán incluidos en los certificados emitidos por Senasa.
Finalmente, quienes no estén registrados en la base de datos del ex Registro de Firmas deberán ingresar sus datos y documentación a través del sistema SIG-Trámites.
La Disposición entra en vigencia el 5 de agosto de 2025, con excepción del artículo 8° —relativo a productos importados—, que comenzará a regir 120 días después de su publicación. (Noticias AgroPecuarias)