Autorizan la pesca de calamar en la zona común de pesca

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Argentina y Uruguay mantienen un acuerdo común desde 1910 que permite la actividad pesquera en lo que se denomina Zona Común de Pesca, convenio que fue ratificado  por un convenio en 1961 y un protocolo firmado en 1964. 

(NAP) La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM), conformada por representantes de Argentina y Uruguay, autorizó la pesca dirigida de calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca (ZCP) a partir de este 1 de mayo de 2024.

Esta decisión se oficializó mediante la Resolución 2/2024, publicada en los Boletines Oficiales de ambos países.

La autorización fue oficializada como es de rigor, a través de la publicación tanto en Boletín Oficial de nuestro país como en el de la República Oriental del Uruguay.

El Embajador argentino en Uruguay, Luis Eugenio Bellando y el Capitán de Navío (R) Zapicán Bonino, fueron quienes rubricaron la segunda Resolución del presente año, referida a la apertura de la pesca dirigida sobre la especie Illex argentinus en la Zona Común de Pesca entre ambas naciones.

La Comisión consideró conveniente dar inicio al período de pesca de calamar durante la temporada extractiva de 2024, de acuerdo a información disponible sobre la presencia del molusco en la Zona Común de Pesca, de acuerdo a lo que establecen los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Puntualmente la Resolución expresa que se habilita a partir del 1 de mayo del presente año, la pesca dirigida del Illex argentinus en la zona mencionada.

Desde agosto de 2023, la Comisión había adoptado medidas de protección de la especie en la misma zona, luego que quedara prohibida la actividad dirigida a la pesca de la especie, permitiéndose solamente la captura incidental del 20% en la modalidad de arrastre.

El Tratado del Río de la Plata, en su capítulo XIX, donde están contenidos los artículos mencionados en el Resolución expresa:

Artículo 80: “Las partes constituyen una Comisión Técnica Mixta compuesta de igual número de delegados por cada Parte, que tendrá por cometido la realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la zona de interés común que se determina en el artículo 73.”

Por su lado, el artículo 82 también mencionado tiene establecido que la Comisión Técnica Mixta tiene como funciones el fijar los volúmenes de captura por especie y distribuirlos entre las Partes, de conformidad a lo que establece el artículo 74, como así también ajustarlos periódicamente.

A su vez la Comisión debe promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, particularmente dentro de la zona de interés común, con especial referencia a la evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional explotación y a la prevención y eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploración y explotación del medio marino.

Cabe destacar, que desde los organismos biológicos, de contralor y principalmente del sector legislativo y ejecutivo pesquero argentino se debe rever esa disposición por la cual buques congeladores argentinos tienen restricciones para las operaciones de pesca al norte del paralelo 41.(Noticias AgroPecuarias)

Con datos de la publicación Pescare

 

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