Otro fallo en contra de la Provincia mantiene la veda frente a la costa de Gesell

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La Cámara de Apelaciones denegó el recurso extraordinario presentado por la administración bonaerense. Consideró que la medida de no innovar dictada en primera instancia no es una sentencia definitiva.

La justicia bonaerense mantiene la prohibición de pescar frente a las costas de PInamar

DOLORES, BsAs (NAP) La Cámara de Apelaciones volvió a rechazar una medida judicial solicitada por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y se mantiene la prohibición de pesca con arrastre en las primeras tres millas de la costa a partir de una causa iniciada por el exconcejal de Villa Gesell, Hernán Luna.

Desde la Provincia habían presentado un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal por el que se denunció la errónea aplicación de la Ley  11.723 (Medio Ambiente) y de la Ley 12.008 (Pesca).

“Desde tal plataforma el recurso articulado resulta inadmisible, por cuanto el pronunciamiento atacado por la recurrente no reviste la condición de sentencia definitiva exigida, ni puede resultar equiparable a ella”, señala la sentencia que lleva la firma de los jueces Elio Riccitelli, Roberto Mora, Diego Ucin y María Gabriela Ruffa.

Un fallo de primera instancia ordenó una reparación ambiental y aplicó una medida cautelar sobre las resoluciones emitidas por la Provincia de Buenos Aires que habilitaban como excepción a parte de la flota artesanal y costera a realizar tareas de pesca de arrastre en las primeras tres millas náuticas del frente costero del Partido de Villa Gesell.

La medida judicial había sido apelada por el Ministerio de Asuntos Agrarios pero la Cámara confirmó el fallo y la flota involucrada fue notificada por la propia Prefectura Naval Argentina. Por ahora las consecuencias para la flota no pueden mensurarse ya que toda esa zona lindante con la costa se encuentra vedada por disposición de la CTMFM desde el pasado 31 de octubre hasta el 30 de abril del año que viene.

“Es doctrina reiterada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, en principio, las decisiones relativas a medidas cautelares no revisten carácter definitivo en los términos del artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial”, sostiene en otro párrafo el fallo de Cámara.

Se desconoce por el momento cuál será la respuesta desde la Provincia de Buenos Aires. Fuentes del Ministerio de Asuntos Agrarios reconocieron ante la consulta de este medio que todavía no habían sido notificados de la sentencia.

El recurso extraordinario de inaplicabilidad que presentó la Provincia buscaba que la flota pueda seguir operando en el área mientras se desarrollaba la temporada de corvina, zafra cuyo cierre oficial se dispuso apenas un par de semanas atrás(Noticias AgroPecuarias).

Fuente: Revista Puerto

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