Un juez cordobés rechazó un planteo por la inconstitucionalidad de las retenciones

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El amparo lo habían hecho tres sociedades rurales del sur cordobés. El juez no aceptó el planteo ‘colectivo’ pero habilitaría reclamos individuales de los productores.

CÓRDOBA (NAP). Un juez federal de Río Cuarto rechazó el recurso de amparo que habían presentado tres entidades rurales sobre la inconstitucionalidad de las retenciones a las exportaciones agropecuarias a partir del 1 de enero al haber caducado la potestad del Poder Ejecutivo para fijarlos.

La Sociedad Rural de Río Cuarto, la Sociedad Rural de Adelia María y la Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres (Vicuña Mackenna) habían planteado una acción de Amparo Colectivo.

El juez Carlos Arturo Ochoa, rechazó el planteo “in limine”, sin darle legitimación activa a los accionantes como para interponer el amparo, publicó Télam. Es decir, consideró que en el caso no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo dado que la Sociedad Rural de Río Cuarto no cuenta con legitimación para sustentar el reclamo judicial.

“Se observa falta de claridad en torno a uno de los pilares en que se asienta el proceso colectivo, esto es el colectivo involucrado, que por su generalidad abarca situaciones disímiles que no permiten razonablemente considerar un efecto común sobre ellas que habilite la canalización de su pretensión en una Acción Colectiva. Así se presenta un nivel de generalización con la consecuente heterogeneidad de situaciones, que imposibilitan su calificación bajo la naturaleza jurídica del proceso colectivo que pretenden los amparistas”, sostuvo el juez.

“Como se aprecia, claramente cobra inconsistencia la invocación de representación de ‘todos los productores agropecuarios del país’ contenida en el libelo inicial. Es decir, además de la heterogeneidad señalada, tampoco está claro el ámbito espacial y sectorial que se pretende abarcar, desde que habría productores nucleados en otras asociaciones”, advierte el fallo.

Algunas interpretaciones del fallo de Ochoa sugieren que se entiende que todo reclamo judicial que pretenda la declaración de inconstitucionalidad de las retenciones deberá hacerse en forma individual por cada productor que se sienta afectado por el gravamen.

En tanto, el presidente de la Sociedad Rural de Río Cuarto, David Tonello, expresó a Télam que van a continuar con el reclamo. “No vamos a aflojar porque consideramos que es nuestro derecho que la justicia se exprese”, comentó.

El planteo

Cabe recordar que, otro amparo contra las retenciones presentado por la Sociedad Rural Argentina y la Sociedad Rural de Jesús María, sigue vigente y pendiente de resolución.

Las entidades ruralistas presentaron la acción de amparo al considerar que, desde el 1° de enero pasado, las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019.

Es decir, el planteo se sustentaba en el hecho de que el Congreso de la Nación no aprobó el último presupuesto de 2022 que incluía, entre otros puntos, una prórroga de una potestad al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.

También cuestionaron cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y solicitaron que se condene al Estado a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que cese con su reclamo y percepción.

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