Qué establece la ampliación de la moratoria que fue convertida en ley

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Busca normalizar deudas impositivas, previsionales y aduaneras contraídas por las pymes en el marco de la pandemia. La oposición la votó en contra por considerar que beneficia a Cristóbal López. 

BUENOS AIRES (NAP). El oficialismo del Senado impuso su mayoría y convirtió en ley la moratoria impositiva, la cual propone ampliar el alivio tributario -actualmente limitado a las pequeñas y medianas empresas- a un mayor universo de contribuyentes perjudicados por la crisis económica.

Si bien la oposición de Juntos por el Cambio reconoció la necesidad de una nueva moratoria, la rechazó por considerar que constituye un “traje a medida” del empresario kirchnerista Cristóbal López, dueño de la petrolera Oil Combustibles, la cual está quebrada y con una deuda con la Afip de alrededor de $8000 millones.

La iniciativa, finalmente, se aprobó con 41 votos positivos frente a 28 negativos. En términos generales, la moratoria incluirá las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio, mientras que el plazo para adherirse concluirá el 30 de octubre. La primera cuota vencerá el 16 de noviembre.

Los principales puntos del proyecto son los siguientes:

-Se incluyen las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

-Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.

-El primer pago de la moratoria vencerá en diciembre.

-Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.

-Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.

-La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable, calculada por el BCRA -tasa BADLAR-.

-Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

-Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.

-En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.

-En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.

-En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.

-Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.

-No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

-La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.

-Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria, sin pasar por el Congreso.

-Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

-También se eliminaron los incisos que excluían de la moratoria a bancos y telefónicas.

-El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras. (Noticias AgroPecuarias)

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