Qué alcance tiene la cuarentena total; cuáles son las excepciones

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Seguirán funcionando los servicios y actividades considerados ‘esenciales’, como la alimentación, los medicamentos y combustibles.

BUENOS AIRES (NAP). Si bien el decreto de necesidad y urgencia publicado esta madrugada por el Gobierno estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde la medianoche de este viernes hasta el 31 de marzo inclusive, algunas actividades y servicios quedan exceptuadas por considerarse “esenciales”.

Mediante estas consideraciones especiales, el Gobierno apunta a asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles y el funcionamiento del sistema de sanidad y de seguridad.

De esta forma, el artículo 6° del Decreto, que será oficializado mediante la publicación en el Boletín Oficial, determinó que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”. Aquí, el detalle de las personas alcanzadas:

1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10) Personal afectado a obra pública.

11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20) Servicios de lavandería.

21) Servicios postales y de distribución de paquetería.

22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Además, se aclaró que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

Obligaciones, procedimientos y recomendaciones

Con 31 nuevos casos de coronavirus confirmados, elevando el número de infectados a 128, el Gobierno dictó una serie de obligaciones, procedimientos y recomendaciones para que la población lleve a cabo la cuarentena dispuesta hasta el 31 de marzo.

A través del Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución 627/2020 en la que detalló indicaciones para el aislamiento y distanciamiento social, quiénes integran los grupos de riesgo, la situación de la tripulación de transporte hacia y desde zonas afectadas y la confidencialidad de pacientes. El objetivo detrás del endurecimiento de las medidas es “planchar la curva” de contagiados.

Las indicaciones para mantener el distanciamiento social durante las próximas semanas:

– Distancia interpersonal mínima de 1 metro.

– No más de una persona cada un metro cuadrado.

– No realizar eventos y/o reuniones.

– Utilizar medios electrónicos para la realización de gestiones, trámites, etc.

– Trabajar a distancia, en la medida que sea posible.

– No utilizar el transporte público, salvo extrema necesidad y evitar viajar en horas pico.

– No exceder el 50 % de la capacidad de los espacios.

– No compartir utensilios, incluido el mate. Cancelar actividades que no sean esenciales (Ejemplo: turnos médicos programados, visitas sociales, etcétera).

Además, recordaron las indicaciones de aislamiento en casos de pacientes confirmados o sospechosos de Covid-19:

– No salir del domicilio.

– No recibir visitas.

– Permanecer en una habitación individual, preferentemente con ventilación. Evitar transitar por zonas comunes de la casa, si fuera estrictamente necesario hacerlo con barbijo quirúrgico o común.

– Evitar el contacto estrecho con otras personas (distancia mínima de 1 metro).

– Lavarse las manos con agua y jabón o alcohol en gel periódicamente.

– Al toser o estornudar, cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar pañuelo descartable (desechar inmediatamente).

– No compartir utensilios de cocina (plato, vaso, cubiertos), mate y utilizar elementos de aseo de forma exclusiva (jabón, toalla).

– Ventilar los ambientes. Limpiar y desinfectar las superficies y objetos de uso frecuente (especialmente mesas, mesadas, sillas, escritorios de trabajo y otros utilizados diariamente como picaportes y teléfono celular) de la siguiente manera: 1. Lavar con una solución de agua y detergente 2. Enjuagar con agua limpia Desinfectar con una solución de 10 ml (2 cucharadas soperas) de lavandina de uso comercial en 1 litros de agua. 3.

-Los casos positivos de coronavirus deberán mantener aislamiento estricto hasta alta médica, mientras que los potenciales infectados deberán aguardar el diagnóstico definitivo. Las mismas indicaciones rigen para personas que hayan mantenido un contacto estrecho con enfermos por el COVID-19, ya que presentan riesgo de infección y de potencial transmisión. Con respecto a este último caso, si el individuo comienza a tener síntomas compatibles con el virus (tos, fiebre, dolor de garganta o falta de aire), deberá comunicarse de inmediato con el servicio de salud, si es posible telefónicamente.

El Gobierno aclaró que todas las indicaciones mencionadas anteriormente, deberán ser llevadas a cabo también por las personas que hayan arribado al país recientemente desde “zonas afectadas”.

Además, el Ministerio de Salud volvió a recordar quiénes son los grupos de riesgo ante el avance del coronavirus:

– Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

– Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

– Personas diabéticas.

– Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

– Personas con Inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; VIH dependiendo del status (mayor de 350 CD4 o con carga viral detectable).

– Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).

– Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento; trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos

– Personas con certificado único de discapacidad.Dichas medidas serán adaptadas, modificadas y complementadas de acuerdo al avance de la enfermedad en la Argentina, se aclaró.

Por otra parte, el artículo 5° de la resolución se refirió a la tripulación de transportes hacia y desde zonas afectadas. En este caso, deberán permanecer en aislamiento social en el hotel o en su domicilio según sea el caso, conforme a las indicaciones dictadas para personas aisladas. “Cumplida esta indicación, está exceptuado de completar el plazo de 14 días de aislamiento obligatorio, siempre y cuando no presente síntomas, a fin de dar continuidad a su actividad laboral en razón de la necesidad del servicio”, se informó.

En tanto, en otro punto con respecto a la “confidencialidad del paciente” y a fin de hacer efectivas las licencias laborales dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se especificó que el personal médico podrá indicar el uso de las mismas con la sola mención de que los trabajadores se encuentran comprendidos dentro del artículo 3° del Decreto, o sea, de los grupos de riesgo.

(Noticias AgroPecuarias)

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