Agroindustria recordó a tamberos la obligatoriedad del Renspa

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Los establecimientos que no estén en el Registro no podrán operar. Quedan 30 días hábiles para obtenerlo.

BUENOS AIRES (NAP). La Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de Argentina determinó que solo podrán comercializar leche cruda los tambos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa).

Así lo dispuso la disposición 11/2018 de la Secretaría de Agroindustria publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La medida establece que quienes deseen proveer leche cruda o masa de mozzarella deben inscribirse en la categoría Bovinos Tambo del Renspa, tanto se trate de compra primaria, consignación como procesamiento e industrialización en tambos de propiedad de un elaborador de productos lácteos.

Los tambos tendrán 30 días hábiles para realizar la inscripción. Finalizado este lapso serán sancionados los establecimientos que no realicen la inscripción y se dará de baja del Registro Único de operadores de la Cadena Agroindustrial (Ruca) a los elaboradores que reciban leche de tambos sin Renspa.

Con esta disposición de alcance comercial y sanitario se espera proteger a los consumidores y profundizar las medidas para transparentar el sector lácteo y combatir la informalidad. (Noticias AgroPecuarias)

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