La Corte bonaerense suspendió ordenanzas sobre fumigaciones en Tandil y Rauch

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Aplazó de manera provisoria artículos de las ordenanzas que regulan el uso de agroquímicos, tras un reclamo vecinal por el impacto ambiental y sanitario en la Cuenca del Chapaleofú.

(NAP) La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dictó una medida cautelar que deja sin efecto, de manera provisoria, artículos clave de las ordenanzas que regulan el uso de agroquímicos en ambos municipios, tras un reclamo vecinal por el impacto ambiental y sanitario en la Cuenca del Chapaleofú.

La discusión por el uso de agroquímicos en el centro bonaerense llegó a la máxima instancia judicial de la provincia. En el marco de una demanda originaria de inconstitucionalidad presentada por vecinos de la Cuenca del Chapaleofú, la Suprema Corte de Justicia bonaerense resolvió suspender de forma provisoria artículos centrales de las ordenanzas que regulan las fumigaciones en los partidos de Tandil y Rauch, mientras analiza el fondo del planteo.

La decisión, adoptada como medida cautelar, alcanza a disposiciones que fijaban distancias mínimas para la aplicación aérea y terrestre de fitosanitarios en zonas cercanas a viviendas, establecimientos educativos y cursos de agua. El tribunal señaló que, en esta etapa del proceso, no cuenta con información suficiente para evaluar integralmente la constitucionalidad de las normas, por lo que ordenó la adopción de “medidas para mejor proveer”.

En ese marco, la Corte intimó a los intendentes Miguel Ángel Lunghi (Tandil) y Maximiliano Suescún (Rauch) a remitir, en un plazo de 10 días hábiles, los antecedentes administrativos, técnicos y ambientales que dieron origen a las ordenanzas cuestionadas, incluidos estudios de impacto ambiental y evaluaciones previas.

La acción judicial fue impulsada por vecinos que actuaron por derecho propio y en representación de sus hijos menores, quienes cuestionaron el alcance de las ordenanzas 850/12 de Rauch y 17.404/21 de Tandil. En su presentación, sostuvieron que las distancias permitidas para las fumigaciones resultan insuficientes para proteger la salud, el ambiente y el acceso al agua potable, y pidieron que se reconozca a la Cuenca del Chapaleofú como un bien colectivo de interés público.

Según los demandantes, se trata de un sistema ecológico e hídrico indivisible, cuya eventual contaminación podría afectar tanto a balnearios municipales como a zonas urbanas y rurales de ambos partidos, lo que justificó la tramitación de un único proceso judicial.

En el caso de Rauch, la ordenanza habilita aplicaciones en zonas de amortiguamiento a partir de los 500 metros del área urbana, incluso en sectores con viviendas rurales y establecimientos educativos, mientras que fija franjas de exclusión de 50 a 100 metros respecto de cursos de agua. En Tandil, la norma establece zonas de exclusión y amortiguamiento con distancias que van de 60 a 800 metros, según el tipo de área, y mayores recaudos para escuelas rurales.

Marco legal vigente

Al analizar el planteo, la Corte advirtió que los límites previstos para la aplicación aérea de agroquímicos prima facie se apartan de las pautas fijadas por la Provincia, especialmente en un contexto de temporada estival, cuando aumenta la concurrencia a balnearios y también la intensidad de las fumigaciones.

Frente al potencial riesgo de contaminación del recurso hídrico, el tribunal resolvió suspender provisoriamente el artículo 18 de la ordenanza 850/12 de Rauch y el artículo 8 de la ordenanza 17.404/21 de Tandil, y dispuso que, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, rija de manera interina el régimen provincial establecido por el decreto 499/91, reglamentario de la ley 10.699.

Ese decreto fija el marco general para el uso de agroquímicos en la provincia de Buenos Aires y establece condiciones, límites y controles específicos para las aplicaciones, en particular las aéreas, bajo la fiscalización de la autoridad provincial.

Para los vecinos y organizaciones ambientales, la cautelar representa un paso necesario para garantizar el principio precautorio y resguardar la salud y el ambiente. Desde el sector productivo, en cambio, entidades rurales advirtieron que una ampliación significativa de las zonas de exclusión podría dejar miles de hectáreas fuera del esquema productivo tradicional, afectando la viabilidad de los sistemas agrícolas actuales. (Noticias AgroPecuarias)

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