Empresas argentinas respiran: un proyecto de ley busca actualizar los quebrantos impositivos por inflación

Spread the love

La medida, impulsada en el marco de la Modernización Laboral, permitiría a compañías en crisis compensar pérdidas históricas sin el castigo de la devaluación monetaria. La Afip históricamente negó esta actualización.

(NAP, por Richard L. Amaro Gómez*). La realidad económica de ciclos descendentes y la consecuente depresión de la demanda a menudo sumergen a las empresas en situaciones de quebrantos recurrentes, donde los ingresos resultan insuficientes para cubrir la estructura de costos fijos y variables. Esta coyuntura
lleva inevitablemente a un quebranto contable y fiscal, afectando la determinación del Impuesto a las Ganancias.

Actualmente, cuando una empresa registra un quebranto impositivo, la ley le permite diferir la pérdida para compensarla con ganancias impositivas futuras.

Este derecho actúa como un “crédito trasladable” contra la renta neta; sin embargo, está limitado temporalmente a un plazo de cinco ejercicios fiscales subsiguientes. Si el quebranto no se compensa totalmente en ese lapso, el remanente se pierde.

El problema central y persistente en la economía argentina es el escenario inflacionario que se remonta a la década de 1940. Este fenómeno provoca una desvalorización constante de ese derecho a compensar, ya que el valor nominal del quebranto (el crédito fiscal) se mantiene inalterado mientras el poder adquisitivo de la moneda cae año tras año, generando una situación de manifiesta inequidad para las empresas.

Posición Fiscal Histórica: Quebrantos No Actualizables

Históricamente, el organismo recaudador (ARCA, ex AFIP) ha sostenido la postura de que los quebrantos impositivos no son actualizables. Esta prohibición se basaba en el Artículo 39 de la Ley 24.073, que establece la prohibición general de actualización en el Impuesto a las Ganancias.

La ley solo admite excepciones específicas para la actualización de balances, principalmente en los siguientes casos:

 Cuando se aplican los supuestos del Ajuste por Inflación Impositivo (AXI).

 Cuando se aplica el régimen especial de nuevas actualizaciones.

El Arca siempre argumentó que los quebrantos no estaban incluidos en ninguna de estas excepciones. Esta posición fue reafirmada recientemente por la Dirección Nacional de Impuestos a través del Dictamen Nº IF-2024-131304807-APN-DNI#MEC, emitido el 29 de noviembre de 2024, que confirmó la visión fiscal de la no actualización.

Giro de 180 Grados: La Propuesta de Modernización Laboral

En este contexto de necesidad y reclamo empresarial, el Proyecto de Ley de Modernización Laboral introduce una modificación crucial. La iniciativa busca enmendar el régimen general del Impuesto a las Ganancias, específicamente para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025.

La propuesta establece que los quebrantos generados en esos ejercicios se actualizarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC).

Impacto Empresarial

De prosperar la reforma, este cambio representará un importante beneficio para todas las empresas que atraviesan dificultades económicas, especialmente para las pymes, permitiéndoles trasladar sus quebrantos a ejercicios futuros con un valor ajustado a la inflación real.

*Contador Público y licenciado en Administración de Empresas

También le puede interesar...