Covid-19: el gobierno habilitó flexibilizar las restricciones en todas las regiones agropecuarias

Spread the love

Los gobiernos provinciales ‘deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo’. El decreto.

BUENOS AIRES (NAP). El gobierno argentino prorrogó hasta el próximo 24 de mayo el aislamiento social, preventivo y obligatorio orientado a prevenir la propagación del Covid-19, aunque estableció la posibilidad de comenzar a flexibilizar la medida en las regiones agropecuarias.

Por medio del decreto 459/20 -publicado este lunes en el Boletín Oficial y replicado por del portal Valor Soja- se dispuso que en los departamentos o partidos que posean hasta 500.000 habitantes los gobiernos provinciales “podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales”. La medida contempla a todas las localidades argentinas de base agropecuaria.

Para poder instrumentar la flexibilización los gobiernos provinciales “deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional”.

La _Argentina se encuentra en el inicio de la Fase 4 (ilustración). Sin embargo, la medida de flexibilización no podrá instrumentarse en las zonas definidas por la autoridad sanitaria nacional como aquellas “con transmisión local o por conglomerado”. En esa categoría están actualmente incluidas las localidades chaqueñas de Resistencia, Barranqueras, Fontana y Puerto Vilelas y las rionegrinas de Bariloche, Choele Choel, Catriel y Cipoletti, entre otras.

En los grandes conglomerados urbanos (más de 500.000 habitantes) argentinos, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires, el decreto 459/20 habilita la posibilidad de disponer nuevas excepciones a la prohibición de circular en aquellos casos en los cuales se implementen los protocolos diseñados para 18 actividades industriales.

Para eso deberá constatarse en los respectivos departamentos que “el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no deberá ser inferior a 25 días”. De todas maneras, el decreto aclara que “se podrán disponer excepciones” si el empleador “garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes”.

En lo que respecta al servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular, el decreto 459/20 establece que “quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades (esenciales) contempladas en el artículo 6° del decreto 297/20 y en las decisiones administrativas 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20 y 703/20”.

El decreto 459/20 ratifica a nivel nacional la prohibición del dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas); centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; y actividades turísticas; apertura de parques y plazas.

También se ratificó que los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, además de “aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes”, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de las resoluciones 207/20 y 296/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

 

También le puede interesar...