La justicia de Tucumán dejó sin efecto una ordenanza de Córdoba sobre el azúcar
Es la que prohíbe la exhibición de recipientes con azúcar en bares y restaurantes.
TUCUMAN (NAP) La Justicia federal de Tucumán hizo lugar el viernes a la medida cautelar solicitada por diversas entidades privadas del sector azucarero con la adhesión del gobierno de la provincia de Tucumán y ordenó a la Municipalidad de Córdoba que suspenda inmediatamente la aplicación de la Ordenanza por la cual se había dispuesto la prohibición de exhibir azúcar en las mesas de comercios de gastronomía de esa ciudad.
La medida fue adoptada por el juez federal Raúl Daniel Bejas, a cargo del Juzgado Federal de Tucumán 1, quien entiende en el recurso planteado contra la Ordenanza N° 12.696 de la Municipalidad de Córdoba, que había dispuesto prohibir la exhibición de recipientes con azúcar en los locales gastronómicos, fundamentando la media en que la su ingesta produce problemas de salud. La sentencia le dio tratamiento de acción de amparo colectivo.
El recurso fue opuesto por la Cámara Sucroalcoholera Argentina Asociación Civil, Cañeros Unidos del Este Asociación Civil, Frente de Organizaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios Asociación Civil, Sindicato de Obreros de Fábrica y Surco de la Industria Azucarera, Ingenio Santa Rosa, Sindicato de Obreros de Fábrica y Surcos San Pablo, Federación Obrera Tucumana de la Industria del Azúcar, Unión de Obreros Independientes de Tucumán Asociación Civil, Vicente Ricardo Sal –productor cañero-, Ramón Oscar Ruiz –productor cañero-, Luis Rodolfo García –productor cañero- y Mario Oscar Tezeira –productor cañero; y por la Provincia de Tucumán.
Los actores platearon que la norma recurrida “es contraria al objetivo que busca promover, al desplazar el consumo del azúcar como alimento hacia la utilización de aditivos endulzantes artificiales, sin basamento científico” y expresaron que “la ordenanza municipal invade esfera propia del gobierno federal, violando así los artículos 31, 75 inc. 13, 18, 32 y 121 y concordantes de la Constitución Nacional”.
Destacaron después que “si bien de acuerdo al Sistema Federal diseñado por la Constitución, las provincias conservan el poder de policía en materia de salubridad, tal competencia es compartida o concurrente con el Estado Nacional, es decir que su ejercicio no puede invadir el campo en que se mueven las facultades delegadas al gobierno de la Nación, por ejemplo el dictado de los códigos de fondo o cuando se trata de cuestiones que hacen a una política general que fija base uniforme para toda la Nación”.
Concretamente, sostuvieron en el planteo que “el Estado Federal, con el objeto de armonizar la legislación sanitaria de la República Argentina, está habilitado a dictar leyes sobre Poder de Policía Sanitario, las que establecerán un piso normativo mínimo, a partir del cual las provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden sancionar leyes con contenidos tuitivos más amplios (arts. 75 incs. 18 y 19, 125 y Preámbulo de la Constitución Nacional), pero no establecer limitaciones más amplias que son contrarias a las normas nacionales”.
Al respecto, señalaron que “el Municipio de Córdoba legisló como si tuviera facultades exclusivas, tanto en la información al consumidor, como en la publicidad, en al etiquetación, comercialización, producción, etc; invadiendo competencia del Estado Federal y de la Provincia en clara transgresión de los arts. 5 y 31 de la Constitución Nacional”.
En cuanto a las leyes nacionales afectadas, expresaron los amapristas que “el azúcar de mesa es un producto alimenticio aprobado como tal por el Código Alimentario (cfrr. Art. 767 y concordantes, ley Nacional 18284 y demás disposiciones concordantes) que integra la alimentación diaria recomendada para los argentinos” y concluyen destacando que “la restricción a la distribución del producto alimentario, sin establecer ningún tipo de límites y medidas, frustra la realización de cometidos federales como la libertad de comercialización, circulación y expendio en el territorio municipal y, por ello, la regulación por el poder de policía sanitaria de la municipalidad se excedió en sus límites”.
Asimismo, a fin de evitar perjuicios derivados de la vigencia de la ordenanza cuestionada, solicitan que, como Medida Cautelar, se ordene ne la suspensión de la mencionada norma.
Por su parte, la Provincia de Tucumán, al adherir a la acción de amparo bajo análisis, argumenta que la ordenanza de la Municipalidad de Córdoba “constituye una dura afrenta al desarrollo industrial, de conformidad al precepto constitucional contemplado por el art. 75 inc. 18 de la Constitución Nacional, en desmedro no sólo de la principal industria de esta provincia, sino también del NOA, teniendo en cuenta la importancia del azúcar para las provincias de Salta y Jujuy, al restringir el uso, exhibición y disposición de un producto típico, tradicional e histórico de la industria nacional argentina”.
También señala la Provincia que la producción de caña de azúcar y la actividad de los ingenios tiene una capacidad de generación de empleo muy importante en el NOA, y en particular en la provincia de Tucumán. Por último, sostiene que la ordenanza afecta el derecho a trabajar y a ejercer industria lícita, al establecer una descalificación infundada desde el punto de vista técnico y científico respecto del producto más importante del esquema económico y productivo de la Provincia.
Al admitir el amparo colectivo, el juez interpretó que las pretensiones tanto de las Asociaciones, Fundaciones, Sindicatos y cañeros, como de la Provincia, encuadran dentro de los derechos de incidencia colectiva comprendido en la categoría legítimamente, según el precedente de la Corte “Halabi” (Noticias AgroPecuarias).
EB