Condonarán deuda a productores patagónicos por cenizas y sequía

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La UEP deberá verificar y dejar constancia mediante informe fundado de la verdadera afectación de las condiciones productivas de cada establecimiento

BUENOS AIRES (NAP) Los pequeños y medianos productores ovejeros afectados por sequías y cenizas volcánicas de la región patagónica y que hayan tomado créditos con anterioridad al 4 de julio de 2011 serán eximidos de pagar esa obligación, de acuerdo a una Resolución publicada este lunes por el Ministerio de Agricultura de la Nación.

La especie fue difundida por el propio ministro de Agricultura, Carlos Casamiquela, tras conocerse la publicación de la medida en el Boletín Oficial y beneficiará a los productores patagónicos que tengan menos de cinco mil cabezas de ganado ovino y quedarán eximidos de pagar capital e intereses de las acreencias tomadas. 

“El Estado nacional está junto a los productores castigados por emergencias climáticas, acompañándolos con herramientas, eximición de impuestos y colaborando con su recuperación y desarrollo”, destacó Casamiquela sobre la medida publicada hoy en el Boletín Oficial.

Como autoridad de aplicación y en base a la resolución oficial, el Ministerio de Agricultura de la Nación establecio las pautas y los procedimientos destinados a verificar la verdadera afectación de las condiciones productivas de los establecimientos patagónicos ubicados en las zonas de emergencia y/o desastre en pos de la recuperación productiva de la región.

La remisión de deuda, incluye los créditos otorgados en el marco de la ley para la Recuperación de la Ganadería Ovina Nº 25.422, en carácter de Aportes No Reintegrables (ANR), a los productores cuyos establecimientos estén ubicados en las zonas afectadas por sequía y precipitación de cenizas volcánicas.

En este sentido, el productor ovino que se encuentre comprendido en los términos establecidos por la Resolución oficial deberá presentar a la Unidad Ejecutora Provincial (UEP), donde se encuentre ubicado su establecimiento, una solicitud de condonación de deuda.

Por su parte, la UEP elaborará en base a las solicitudes presentadas, un listado de productores cuyas deudas con el Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) sean pasibles de ser condonadas de conformidad con lo previsto en la citada Ley N° 26.698, sancionada en 2011 a partir de la situación de emergencia y/o desastre declarada en las provincias de la Patagonia.

El Fondo para Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) prevé el otorgamiento de créditos (actualmente denominados Aportes Reintegrables) a ser devueltos en un plazo de hasta dos (2) años de gracia y hasta cinco (5) cuotas anuales iguales.

Para la elaboración del listado de productores solicitantes de condonación de deuda, la UEP deberá verificar y dejar constancia mediante informe fundado de la verdadera afectación de las condiciones productivas de cada establecimiento, pudiendo recurrir, entre otros mecanismos que acrediten tal afectación, a los registros provinciales en donde se asientan los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario otorgados.

La Coordinación Nacional del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina analizará ese listado, cotejando la información suministrada con la obrante en sus registros y, de no mediar observaciones, lo elevará al Poder Ejecutivo Nacional para que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 1° de la Ley N° 26.698, proceda a la condonación de las deudas.

Esta Ley, establece, en su Artículo 1°, la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de condonar el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la región patagónica afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas(Noticias AgroPecuarias).

EB

 

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