Será obligatorio el uso del DTV para el traslado de hortalizas pesadas

Spread the love

La Disposición establece sanciones para quienes no cumplan con ella, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse.

En 120 días entrará en vigencia la obligatoriedad de emitir los DTV

BUENOS AIRES (NAP) El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso el uso del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), para el traslado en fresco de raíces, bulbos y tubérculos con destino a consumo e industrialización.
Así lo establece la Disposición Conjunta 3/2018 publicada hoy en el Boletín Oficial con las firmas de los directores nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, Diego Quiroga y Jorge Dal Bianco, respectivamente.
La norma – que entrará en vigencia en 120 días – regla el transporte de batata; papa; ajo, cebolla y tubérculos indigenas que se comercialicen en el país, se importen o exporten, independientemente de su origen.
La medida tiene por objetivo verificar la trazabilidad de estos productos a través de conocer su identificación, origen y destino final, para resguardar el estatus fitosanitario argentino y cuidar la salud del consumidor.
El DTV, que ampara el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, permite conocer el origen de la mercadería y obtener información para, en caso de alertas alimentarias, ubicar los lotes afectados y verificar donde se ha registrado el problema y solucionarlo.
La Disposición establece sanciones para quienes no cumplan con ella, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N 38/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Asimismo, abroga la Disposición 9/2002 de la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones del Senasa y deroga los artículos 9, 10 y 14 de la Resolución N° 363/2015 del Senasa, referidos al Documento de tránsito de tubérculos andinos y los artículos 1 y 3 de la Resolución SAGPyA 42/98 referidos a la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción para la cebolla fresca y el plazo de vigencia del mismo (NoticiasAgroPecuarias)

También le puede interesar...